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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Código y este Reglamento, se adoptan las definiciones y abreviaturas siguientes:

ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.

ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto

distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la autoridad aduanera.

CÓDIGO: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO: Aquel destinado al uso exclusivo

del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario.

DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO: Aquel que pueda utilizar cualquier

persona para depositar mercancías.

DERECHOS E IMPUESTOS: Los Derechos Arancelarios a la Importación

(DAI) y los demás tributos que gravan la importación y exportación de mercancías.

EXAMEN PREVIO: El reconocimiento físico de las mercancías, previo

a su despacho, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos que se requieren para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán destinadas.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS: El intercambio de datos

utilizando transmisión electrónica, medios magnéticos, ópticos, microondas, ondas de satélite, ondas de radio y similares.

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