Artículo 2º—Definiciones
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Código y este Reglamento, se adoptan las definiciones y abreviaturas siguientes:
ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.
ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto
distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la autoridad aduanera.
CÓDIGO: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO: Aquel destinado al uso exclusivo
del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario.
DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO: Aquel que pueda utilizar cualquier
persona para depositar mercancías.
DERECHOS E IMPUESTOS: Los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) y los demás tributos que gravan la importación y exportación de mercancías.
EXAMEN PREVIO: El reconocimiento físico de las mercancías, previo
a su despacho, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos que se requieren para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán destinadas.
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS: El intercambio de datos
utilizando transmisión electrónica, medios magnéticos, ópticos, microondas, ondas de satélite, ondas de radio y similares.
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