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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Requisitos para obtener la autorización. Para

obtener la autorización para actuar como apoderado especial aduanero, se requiere:

a) No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

b) Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder debidamente notarizado. En el caso de instituciones públicas, el poder se otorgará mediante designación efectuada por el titular de la institución poderdante.

c) No tener la calidad de servidor público ni militar en servicio activo, excepto en el caso en que el poderdante sea una institución pública.

d) Aprobar el examen de competencia respectivo, el cual versara sobre valor, origen, merceología, clasificación arancelaria, procedimientos y legislación aduanera, el que se prácticara con la periodicidad que los servicios aduaneros establezcan. Los países podrán aplicar al interesado un examen psicométrico.

Para la práctica del examen de competencia, se conformara un tribunal examinador, que estará integrado por tres funcionarios del servicio aduanero, con el grado mínimo de licenciatura con conocimientos sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior.

e) Otros que establezca el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general.

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