- Artículo 9º—División de Gestión y
Servicio al Contribuyente. La División de Gestión y Servicio al
Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a) Las actuaciones administrativas de información y
asistencia a los contribuyentes.
b) Las de administración y control del censo de
contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados
por la institución.
c) Las de control de cumplimiento de los deberes
formales de los obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las
categorías de casos que se determinen por resolución de la Dirección
General, siempre que no supongan la comprobación general de la situación
tributaria del sujeto pasivo.
(Así
adicionado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de
setiembre del 2001).
|