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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 - 1 >> Fecha 21/05/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27146 - 1 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—División de Gestión y Servicio al Contribuyente. La División de Gestión y Servicio al Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a)    Las actuaciones administrativas de información y asistencia a los contribuyentes.
b)    Las de administración y control del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por la institución.
c)    Las de control de cumplimiento de los deberes formales de los obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las categorías de casos que se determinen por resolución de la Dirección General, siempre que no supongan la comprobación general de la situación tributaria del sujeto pasivo.

(Así adicionado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001).

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