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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 - 1 >> Fecha 21/05/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27146 - 1 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Las divisiones

Artículo 6°—Las divisiones

1.   Con carácter general, las divisiones llevarán a cabo la programación y dirección dé las actividades de las áreas funcionales que les son atribuidas en este reglamento. A tal efecto, dictarán instrucciones o directrices de obligado cumplimiento por parte de los órganos ejecutivos.

2.   Cada división estará a cargo de un Director de División y su estructura y funcionamiento internos serán aprobados mediante resolución de la Dirección General.

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