Artículo 6°—Las divisiones
Artículo 6°—Las divisiones
1. Con carácter general, las divisiones llevarán
a cabo la programación y dirección dé las actividades de las áreas funcionales
que les son atribuidas en este reglamento. A tal efecto, dictarán instrucciones
o directrices de obligado cumplimiento por parte de los órganos ejecutivos.
2. Cada división estará a cargo de un Director de
División y su estructura y funcionamiento internos serán aprobados mediante
resolución de la Dirección General.
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