Artículo 3°—Exonérese de todo
tributo y sobretasas la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la
actividad agropecuaria.
Asimismo, exonérense de todo tributo
y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la
elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y el empaque del
banano, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones vigente.
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