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Artículo 146.Resolución de la Administración Tributaria. Interpuesta o
no la impugnación dentro del plazo de treinta días referido en el artículo anterior, el
director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones
tributarias en quienes él delegue, total o parcialmente, deberán resolver el reclamo,
así como dictar y firmar la resolución que corresponda, sobre las cuestiones debatidas.
La resolución determinativa deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento del plazo para interponer el reclamo. Cuando no se interponga impugnación, la
resolución deberán dictarla el director general de la Administración Tributaria o los
funcionarios en quienes él delegue, total o parcialmente, dentro de los tres meses
siguientes al vencimiento del plazo indicado.
Para efectos de la Administración Tributaria y de la responsabilidad de los
funcionarios, este plazo será ordenatorio.
(Así reformado por el inciso n) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
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