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Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información
En caso de imcumplimiento en el suministro de información, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por
la ley, el reglamento o la Administración Tributaria.
b) Sanción de un salario base cuando la información se presente con
errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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