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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

        Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información

        En caso de imcumplimiento en el suministro de información, se aplicarán las siguientes sanciones:

            a) Sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria.

            b) Sanción de un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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