128
Artículo 128 bis.- Venta de formularios.
Facúltase a la Administración Tributaria para vender los formularios
utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo
determine mediante resolución general.
La Administración queda facultada para adoptar convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los
formularios. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las condiciones
y los requisitos dispuestos en la resolución general de la Administración,
de manera que se garanticen el control tributario y la distribución correcta de los formularios.
La Administración fijará, por medio de resolución general, el precio
público de tales formularios, los cuales estarán exentos del impuesto de
ventas.
La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará gasto deducible de la renta bruta para calcular el impuesto
sobre las utilidades.
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7865 de 22 de
febrero de 1999)
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