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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 128
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Artículo 128 -BIS
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128

        Artículo 128 bis.- Venta de formularios.

        Facúltase a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante resolución general.

        La Administración queda facultada para adoptar convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los formularios. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general de la Administración, de manera que se garanticen el control tributario y la distribución correcta de los formularios.

        La Administración fijará, por medio de resolución general, el precio público de tales formularios, los cuales estarán exentos del impuesto de ventas.

        La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará gasto deducible de la renta bruta para calcular el impuesto sobre las utilidades.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7865 de 22 de febrero de 1999)

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