Artículo
173.- Derecho a la información
Todo
contribuyente tiene derecho a conocer la jurisprudencia administrativa
tributaria que se genera en las direcciones generales, sus dependencias, así
como en los tribunales administrativos.
La Administración
Tributaria
pondrá a
disposición de los usuarios, el texto íntegro de las consultas, los fallos o
las sentencias dictadas por los citados tribunales, las directrices internas
interpretativas, las resoluciones de carácter general, el criterio
institucional, entre otros, con supresión de toda referencia a los datos que
permitan la identificación de las personas a las que se refiere.
Para
estos efectos, el usuario podrá ingresar al módulo del digesto, que se
encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda, de Tributación o
cualquier otro sitio electrónico empleado oficialmente por la Administración Tributaria.
De igual forma, podrá obtener información general disponible en el sitio web
del Ministerio de Hacienda. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en este Código,
en cuanto a la confidencialidad de la información.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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