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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 22.- Casos especiales. Cuando contribuyente tenga actividades referidas a un período menor de cuatro meses, comprendido entre el día que inició operaciones y la fecha del cierre del período fiscal ordinario, opcionalmente podrá presentar la declaración por la fracción de ese período o bien no presentarla, pero el movimiento referente a dicha fracción de período deberá incluirlo en la declaración siguiente, efectuando por separado la liquidación del período y la de la fracción; el impuesto resultante debe cancelarse dentro del plazo establecido para el período fiscal ordinario.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 22 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 21).

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