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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 1
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Decreto Ejecutivo

N° 18445- H

NOTA DEL SINALEVI- PGR: De acuerdo a la publicación de este Decreto Ejecutivo Nº 18445 en el Alcance Nº 29 de la Gaceta Nº 181 del 23 de setiembre de 1988, se omite el Capítulo VI, pasando del Capítulo V al Capítulo VII.

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas,

DECRETAN:

El siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 1º.- Definiciones. Cuando en la ley y en este Reglamento se empleen los términos y expresiones siguientes, debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a) Dirección o Dirección General; Administración Tributaria o Administración: Se refieren a la Dirección General de la Tributación Directa.

b) Empresa: es toda unidad económica que tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, dedicados a la realización de actividades o negocios de carácter lucrativo.

c) Exportación: Es la salida del país, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o consumo definitivo en el extranjero.

ch) Insumo: Son los bienes intermedios y finales que se incorporan al bien producido o fabricado y también aquellos que se utilizan en la producción o fabricación de éste, que no pueden imputarse directamente a su costo, tales como grasas, aceites, lubricantes, artículos de limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes, etc.

d) Ley o la ley: Se trata de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

e) Patrono: Persona física o jurídica que da ocupación retribuida a los trabajadores, en relación subordinación; se denomina también así al empleador, empresario y al pagador.

f) Tasa de interés usual de mercado: Aquella equivalente a la tasa básica pasiva calculada según los lineamientos del Banco Central de Costa Rica, más un margen de hasta quince puntos porcentuales

con independencia de la actividad de que se trate.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)

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