Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo noveno del Decreto Ejecutivo N° 18445- H del 23 de setiembre de 1988 y sus reformas, denominado "Reglamento a la Ley del impuesto sobre las utilidades". El texto es el siguiente

“Artículo 9.- Comprobantes electrónicos.

1.- (…)

2. No estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos, siempre y cuando no vendan bienes ni presten servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado, en cuyo caso estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias de este último tributo, las siguientes personas o entidades:

a) (…)

b) (…)

c) (…)

Tampoco estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada, salvo que el cliente lo solicite, ni los inscritos exclusivamente en el régimen especial agropecuario.

(…)”


 

Ir al inicio de los resultados