ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo noveno del Decreto Ejecutivo N°
18445- H del 23 de setiembre de 1988 y sus reformas, denominado
"Reglamento a la Ley del impuesto sobre las utilidades". El texto es
el siguiente
“Artículo 9.- Comprobantes electrónicos.
1.- (…)
2. No estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos, siempre y
cuando no vendan bienes ni presten servicios gravados con el impuesto sobre el
valor agregado, en cuyo caso estarán sujetos a las disposiciones legales y
reglamentarias de este último tributo, las siguientes personas o entidades:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
Tampoco estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos los
contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada, salvo que
el cliente lo solicite, ni los inscritos exclusivamente en el régimen especial
agropecuario.
(…)”
|