ARTÍCULO 6.- Adiciónese un epígrafe al Artículo 12 del Decreto Ejecutivo
N° 18445- H del 23 de setiembre de 1988 y sus reformas, denominado
"Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta". El texto es el
siguiente.
“ARTICULO 12.- Costos y gastos deducibles.
…
De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, serán deducibles de
la renta bruta:
(…)
p) Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario,
podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por
concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios; así
como las compras respaldadas con un “comprobante para efectos del régimen
especial agropecuario” y de manera objetiva los gastos por recolección de café,
corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas operaciones según lo
establecido en el “Reglamento del régimen especial agropecuario” al igual que
la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho
régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en
subastas.
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