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 Normativa >> Ley 5923 >> Fecha 18/08/1976 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5923 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.- La cancelación del timbre para la "Educación y

Cultura", a que se refiere el aparte segundo del artículo 8º, se hará en

un solo pago en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base

de los datos reportados en la declaración de la Renta del año inmediato

anterior, la que se tendrá también como declaración jurada para los

efectos de este impuesto.

El no pago, a su debido tiempo, de este timbre será causa para que

se le apliquen las disposiciones que al efecto establece el Código de

Normas y Procedimientos Tributarios. A lo no previsto en este Código, se

le aplicarán las disposiciones que establezcan otras leyes tributarias.

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