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ARTICULO 7º.- La cancelación del timbre para la "Educación y
Cultura", a que se refiere el aparte segundo del artículo 8º, se hará en
un solo pago en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base
de los datos reportados en la declaración de la Renta del año inmediato
anterior, la que se tendrá también como declaración jurada para los
efectos de este impuesto.
El no pago, a su debido tiempo, de este timbre será causa para que
se le apliquen las disposiciones que al efecto establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. A lo no previsto en este Código, se
le aplicarán las disposiciones que establezcan otras leyes tributarias.
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