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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 1
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Nº 14082-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de la Ley de Impuesto General

sobre las Ventas

(Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982)

CAPITULO I

De las Definiciones

Artículo 1º.- Definiciones. Para todos los efectos, cuando la ley o

este reglamento utilicen los términos siguientes, deben dárseles las

acepciones que a continuación se indican:

1) "Administración Tributaria". Se trata de la Dirección General

de la Tributación Directa.

2) "Contribuyente". La persona física, jurídica o entidad, pública

o privada, responsable del pago del impuesto.

3) "Declarante". El productor exclusivo de mercancías exentas, el

exportador exclusivo de mercancías, incluso las empresas que

operen bajo el régimen de admisión temporal.

4) "Dependencia", "Dirección". Se refiere a la Dirección General

de la Tributación Directa.

5) "Envasado", "enlatado". Es el producto contenido en recipiente

cerrado de hojalata o vidrio.

6) "Exportación". Es la salida, cumplidos los trámites legales, de

mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o

consumo definitivo en el extranjero.

7) "Importación". Es el ingreso en el territorio nacional,

cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras

destinadas al uso o consumo en el país.

8) "Impuesto", "tributo". Salvo otra indicación, se refiere al

impuesto general sobre las ventas, creado por ley número 6826

del 8 de noviembre de 1982.

9) "Incorporación", "incorporación en la producción". Es la unión,

mezcla o combinación de dos o más mercancías que dan origen a

otro producto de características diferentes; se incorporan en

la producción las materias primas y productos intermedios.

También existe incorporación en el caso de envases o empaques

que se utilicen directamente en el producto por razones de

presentación, conservación o higiene.

10) "Insumos". Son los bienes intermedios y finales que se

incorporan al bien producido o fabricado y también aquellos que

se utilizan en la producción o fabricación de éste, que no

pueden imputarse directamente a su costo, tales como grasas,

aceites, lubricantes, artículos de limpieza para maquinaria,

cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes, etc.

También se consideran insumos, por la índole de su uso y de la

actividad en que son empleadas, las herramientas e instrumentos

manuales, así como el equipo e implementos, todos de uso

exclusivo en las explotaciones agrícolas, madereras y

ganaderas, según lista contenida en el artículo 5º de este

reglamento.

11) "Internación". Es el ingreso, cumplidos los trámites previstos

en el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA),

de mercancías que gozan de libre comercio, de conformidad con

los Tratados de Integración Económica Centroamericana o que

sean originarias de alguno de los Estados signatarios de los

mismos, destinadas al uso o consumo en el país.

12) "Ley". Salvo indicación en contrario, se trata de la ley Nº

6826 del 8 de noviembre de 1982.

13) "Mercancías": Son todas las materias, productos, artículos,

manufacturas y en general, los bienes muebles producidos o

adquiridos para su industrialización o comercialización. Esta

definición no comprende los valores representados por acciones,

bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y billetes de

banco, bienes inmuebles por naturaleza, ni los animales vivos,

excepto los de las partidas arancelarias NAUCA II 01.06.80.99 y

03.01.01.01."

( Así reformado este inciso por el artículo 1º del Decreto Nº 22592

de 4 de octubre de 1993).

14) "Período fiscal". Salvo otra indicación, se refiere a cualquier

mes del año.

15) "Reexportación". Es la salida, cumplidos los trámites legales,

de mercancías extranjeras llegadas al país y no nacionalizadas.

16) "Registro de Contribuyentes". Es la nómina de las personas

naturales o jurídicas, de las entidades públicas o privadas de

toda clase, inscritas en la Administración Tributaria como

contribuyentes o declarantes del impuesto.

17) "Uso o consumo personal". Es el que efectúa el contribuyente o

declarante, para beneficio propio o de terceros.

18) "Utilización física". Es el acto de emplear equipos, máquinas,

enseres, herramientas, combustibles, lubricantes, energía,

etc., directamente en el proceso de producción de bienes o

servicios.

19) "Pequeño contribuyente". La persona física o jurídica que venda

mercancías o preste servicios por un monto anual que no exceda

de dos millones de colones incluyendo las ventas de mercancías

o servicios gravados.

20) "Espectáculo Público". Función o diversión pública celebrada en

un teatro, cinematógrafo, circo o cualquier otro lugar en que

se congregue la gente para presenciarla.

21) "Servicios Publicitarios". Es la venta de espacio o de tiempo

en estaciones de televisión y publicaciones periódicas, como

diarios, revistas, suplementos y otros impresos, efectuada por

personas físicas o jurídicas propietarios o no, intermediarios

o agentes de publicidad.

22) "Servicios de agencias aduanales". Son las gestiones realizadas

por agentes, personas físicas o jurídicas para la tramitación

de importaciones y exportaciones, retribuidas mediante el pago

de honorarios o comisiones.

23) "Servicios de correduría de bienes raíces". Son las diligencias

efectuadas por personas físicas o jurídicas para la compra y

venta de bienes raíces, que son retribuidas mediante el pago de

una comisión.

24) "Servicio de mudanza internacional". Es el servicio prestado

por personas físicas o jurídicas, para trasladar menaje de casa

o efectos personales del país hacia el exterior o viceversa.

25) "Servicios de transmisión de programas de televisión vía cable,

satélite u otros". Es la transmisión en relevo de emisiones de

televisión originadas fuera del país, que se ponen a

disposición de usuarios, por medio de dispositivos agregados a

los aparatos receptores.

26) "Periódico rural". Publicación periódica que no exceda de

quince mil ejemplares por tiraje, cuyo contenido en su mayoría

se refiera a asuntos o intereses propios del cantón en el que

principalmente circula, con un personal profesional que no

exceda de dos periodistas, siempre que esté ubicado fuera de

cabeceras de provincia.

27) "Consumo de energía eléctrica". Es el consumo de energía

eléctrica expresado en kilovatios-hora en el recibo por cobro.

28) "Reimportación de mercancías nacionales". Para efectos de lo

establecido en el artículo 9º de la ley, es el ingreso al país,

cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales

anteriormente exportadas.

( Así reformado este artículo por el 1º del Decreto Nº 21560 de 31

de agosto de 1992).

29) Empresa líder de mercado: Empresa o empresas (a juicio de la

Administración Tributaria), sobre cuya información se

fundamentarán los estudios para determinar la base imponible a

fin de ordenar la recaudación de impuesto a nivel de fábrica,

aduana o mayorista.

( Adicionado este inciso por el artículo 1º del Decreto Nº 24775 de

23 de noviembre de 1995).

30)  "Servicio de radiolocalizadores, radiomensajes y similares": Es el servicio de busca personas,

y envío de mensajes, realizado mediante sistema de radiocomunicación y similares en una o más vías,

independientemente del dispositivo utilizado para el disfrute del servicio.

31) "Primas de seguro": Importe que de una vez o periódicamente paga el asegurado al

Instituto Nacional de Seguros, o al ente autorizado por éste o por la ley.

32) "Servicio de estacionamiento transitorio de mercancías": Es el servicio que brindan las empresas autorizadas

por la Dirección General de Aduanas para el depósito aduanero de vehículos, unidades de transporte

y sus cargas, hasta por un plazo máximo de ocho días hábiles, siempre y cuando permanezcan

bajo precinto aduanero.

(Así adicionados los incisos 30), 31) y 32), por el inciso 1) del artículo 7 del Decreo Ejecutivo N° 29643

de 10 de julio del 2001).

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