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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18: De las facturas y su autorización.

a) Las facturas que emita el contribuyente o declarante, deben ser

redactadas en español, en duplicado, el original se entregará al

comprador y la copia será el documento que ampare el

correspondiente asiento contable. En las ventas al crédito, en

consignación y apartados de mercaderías, el original de la

factura o comprobante quedará en poder del vendedor hasta su

cancelación.

Estos documentos contendrán como mínimo los siguientes

requisitos:

1) Nombre completo del propietario o razón social y la

denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2) Número de inscripción.

3) Numeración consecutiva.

4) Espacio para la fecha.

5) Condiciones de la venta: al contado, crédito, etc.

6) Nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de

identificación de la impresión.

7) Fecha de emisión.

8) Nombre completo del comprador o razón social.

9) Número de cédula natural o jurídica, siempre que el comprador

sea contribuyente del impuesto.

10) Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio

prestado, precio unitario y monto de la operación expresada en

moneda nacional.

11) Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y

montos.

12) Subtotal.

13) Monto del impuesto selectivo de consumo, cuando el vendedor

sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de

cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o

servicios gravados.

14) El valor de los servicios prestados, separando los gravados y

los exentos, con motivo de la venta de mercancías o servicios

gravados.

15) El valor de las mercancías que se incorporen en la prestación

de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.

16) Precio neto de venta (sin impuesto).

17) Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el

precio neto de venta, con la indicación "Impuesto de Ventas" o

las siglas "IVA".

18) Valor total de la factura (16+17).

Los requisitos enumerados del 1 al 6, deberán imprimirse en la

factura.

b) Todo contribuyente, de previo a la utilización de sus facturas u

otro documento que las reemplacen, deberá presentarlas para su

registro y autorización en la Dirección General de la Tributación

Directa. Esta Dependencia podrá autorizar el uso de documentos o

comprobantes que reemplacen las facturas, cuando la modalidad de

la comercialización, el uso de tecnología o la actividad del

contribuyente así lo requiera. Asimismo, podrá autorizar sistemas

especiales, siempre que las condiciones de la facturación y el

control interno contable de los contribuyentes sean confiables,

todo a juicio de la Dirección. No obstante, la Administración

Tributaria podrá revocar el sistema autorizado cuando no se

cumpla con los requisitos establecidos.

En caso de que se rescinda o se deje sin valor una operación de

venta, se anulará la factura correspondiente de acuerdo con las prácticas

comerciales; además, el método empleado para su anulación debe permitir

verificar la venta rescindida o anulada; el contribuyente Conservará el

original y las copias de la factura. En caso contrario se presumirá que

la venta fue realizada. En las ventas directas al consumidor final,

tratándose de mercancías de exiguo precio o dada la variedad de

artículos, precio u otras circunstancias similares, podrá omitirse el

nombre del comprador en la factura. Si el contribuyente considera que en

este tipo de ventas el sistema de facturación no se adapta a las

necesidades de su negocio, podrá sustituirlo, previa autorización de la

Dirección, por el uso de cajas registradoras que expidan tiquetes y que

contengan como elementos de control cintas con el registro de las ventas.

En tales tiquetes deberán figurar las indicaciones a que se refieren los

numerales 1, 2, 3, 7, 16, 17 y 18 del inciso a) de este artículo, con la

numeración consecutiva de las operaciones. Además, las cintas de control

deberán archivarse en orden cronológico para el examen y comprobación de

las ventas por parte de la Dirección General de la Tributación Directa,

quedando esta facultada para adoptar las medidas que considere

pertinentes para el mejor control de las cajas registradoras y cintas.

La Administración Tributaria también está facultada para autorizar a

los contribuyentes a facturar con el impuesto incluido en las ventas al

consumidor final.

Cuando la Administración Tributaria determine la existencia de otras

facturas además de las autorizadas, se levantará un acta sobre el hecho,

a efectos de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Código

de Norma y Procedimientos Tributarios, en concordancia con los artículos

20 de la Ley y 30 de su Reglamento.

( Así reformado por el artículo 6º del Decreto Nº 24775 de 23 de

noviembre de 1995).

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