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Artículo 18: De las facturas y su autorización.
a) Las facturas que emita el contribuyente o declarante, deben ser
redactadas en español, en duplicado, el original se entregará al
comprador y la copia será el documento que ampare el
correspondiente asiento contable. En las ventas al crédito, en
consignación y apartados de mercaderías, el original de la
factura o comprobante quedará en poder del vendedor hasta su
cancelación.
Estos documentos contendrán como mínimo los siguientes
requisitos:
1) Nombre completo del propietario o razón social y la
denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de inscripción.
3) Numeración consecutiva.
4) Espacio para la fecha.
5) Condiciones de la venta: al contado, crédito, etc.
6) Nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de
identificación de la impresión.
7) Fecha de emisión.
8) Nombre completo del comprador o razón social.
9) Número de cédula natural o jurídica, siempre que el comprador
sea contribuyente del impuesto.
10) Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio
prestado, precio unitario y monto de la operación expresada en
moneda nacional.
11) Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y
montos.
12) Subtotal.
13) Monto del impuesto selectivo de consumo, cuando el vendedor
sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de
cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o
servicios gravados.
14) El valor de los servicios prestados, separando los gravados y
los exentos, con motivo de la venta de mercancías o servicios
gravados.
15) El valor de las mercancías que se incorporen en la prestación
de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.
16) Precio neto de venta (sin impuesto).
17) Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el
precio neto de venta, con la indicación "Impuesto de Ventas" o
las siglas "IVA".
18) Valor total de la factura (16+17).
Los requisitos enumerados del 1 al 6, deberán imprimirse en la
factura.
b) Todo contribuyente, de previo a la utilización de sus facturas u
otro documento que las reemplacen, deberá presentarlas para su
registro y autorización en la Dirección General de la Tributación
Directa. Esta Dependencia podrá autorizar el uso de documentos o
comprobantes que reemplacen las facturas, cuando la modalidad de
la comercialización, el uso de tecnología o la actividad del
contribuyente así lo requiera. Asimismo, podrá autorizar sistemas
especiales, siempre que las condiciones de la facturación y el
control interno contable de los contribuyentes sean confiables,
todo a juicio de la Dirección. No obstante, la Administración
Tributaria podrá revocar el sistema autorizado cuando no se
cumpla con los requisitos establecidos.
En caso de que se rescinda o se deje sin valor una operación de
venta, se anulará la factura correspondiente de acuerdo con las prácticas
comerciales; además, el método empleado para su anulación debe permitir
verificar la venta rescindida o anulada; el contribuyente Conservará el
original y las copias de la factura. En caso contrario se presumirá que
la venta fue realizada. En las ventas directas al consumidor final,
tratándose de mercancías de exiguo precio o dada la variedad de
artículos, precio u otras circunstancias similares, podrá omitirse el
nombre del comprador en la factura. Si el contribuyente considera que en
este tipo de ventas el sistema de facturación no se adapta a las
necesidades de su negocio, podrá sustituirlo, previa autorización de la
Dirección, por el uso de cajas registradoras que expidan tiquetes y que
contengan como elementos de control cintas con el registro de las ventas.
En tales tiquetes deberán figurar las indicaciones a que se refieren los
numerales 1, 2, 3, 7, 16, 17 y 18 del inciso a) de este artículo, con la
numeración consecutiva de las operaciones. Además, las cintas de control
deberán archivarse en orden cronológico para el examen y comprobación de
las ventas por parte de la Dirección General de la Tributación Directa,
quedando esta facultada para adoptar las medidas que considere
pertinentes para el mejor control de las cajas registradoras y cintas.
La Administración Tributaria también está facultada para autorizar a
los contribuyentes a facturar con el impuesto incluido en las ventas al
consumidor final.
Cuando la Administración Tributaria determine la existencia de otras
facturas además de las autorizadas, se levantará un acta sobre el hecho,
a efectos de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Código
de Norma y Procedimientos Tributarios, en concordancia con los artículos
20 de la Ley y 30 de su Reglamento.
( Así reformado por el artículo 6º del Decreto Nº 24775 de 23 de
noviembre de 1995).
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