Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

Artículo 15.- Registros especiales de compra y de venta: Toda

persona o entidad inscrita como contribuyente o declarante del impuesto

está obligada a llevar y a mantener al día un registro de compras y otro

de ventas; tales registros deben contener como mínimo, la siguiente

información:

( Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 22592 de 4 de

octubre de 1993).

a) Fecha y número del documento que respalda la operación;

b) Monto total de las compras por factura o comprobante, desglosado

en compras exentas, compras gravadas y el impuesto pagado;

c) Monto total de las ventas por factura o comprobante, desglosado

en ventas exentas, exportaciones, ventas gravadas y el impuesto

cobrado; y

ch) El total mensual, en ambos registros, de los montos anteriores.

Ir al inicio de los resultados