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Artículo 15.- Registros especiales de compra y de venta: Toda
persona o entidad inscrita como contribuyente o declarante del impuesto
está obligada a llevar y a mantener al día un registro de compras y otro
de ventas; tales registros deben contener como mínimo, la siguiente
información:
( Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 22592 de 4 de
octubre de 1993).
a) Fecha y número del documento que respalda la operación;
b) Monto total de las compras por factura o comprobante, desglosado
en compras exentas, compras gravadas y el impuesto pagado;
c) Monto total de las ventas por factura o comprobante, desglosado
en ventas exentas, exportaciones, ventas gravadas y el impuesto
cobrado; y
ch) El total mensual, en ambos registros, de los montos anteriores.
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