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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.-Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4º anterior y el 9º de la ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:

 

1) Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación(*):

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-363 del 17  de noviembre del 2010, se estableció que: “…1. En aplicación del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 14082-H,” en los incisos 1) “Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación, se elimina el 13% del Impuesto General sobre las Ventas en el Arancel automatizado, al inciso arancelario 1902.30.00.00, por tratarse de pastas alimenticias sin rellenar…”)

 

I.- (*)Canasta Básica tributaria

Los siguientes productos de panadería que contengan levadura:

Pan baguette

Pan corriente (bollo). Pan cuadrado

Pan para hot dog (perro caliente)

Pan dulce. Pan integral. Pan rallado

Pana para hamburguesas.

Pan de toda clase

 

Hostias

Arroz

Harinas finas y gruesas de maíz

Harinas finas y gruesas de trigo, escanada, comuña, centeno y otros cereales.

Maicena y otros almidones comestibles de maíz

Maíz cascado, excepto el enlatado o envasado

Masa de maíz

Tortilla de harina de trigo, excepto las fritas

Tortillas de maíz, excepto las fritas

Maíz corriente o dulce, excepto el enlatado o envasado

Maicillo en grano, no envasado

Sorgo sin moler, no envasado

Trigo, morcajo, tranquillón y escanda (incluso comuña), sin moler

Otras harinas de cereales y derivados

Canelones, excepto los rellenos

Caracoles, excepto los rellenos

Caracolitos, excepto los rellenos

Chop suey

Fideos, excepto los rellenos

Conchas, excepto los rellenos

Conchitas, excepto los rellenos

Espagueti, excepto los rellenos

Pastas para lasaña

Macarrones, excepto los rellenos

Ravioles, excepto los rellenos

Pastas para Wantan

Otras pastas, excepto las rellenas

 

Las siguientes carnes frescas, refrigeradas o congeladas, excepto las sazonadas, condimentadas, empanizadas y demás carnes preparadas del capítulo 16 del SAC:

 

            Alipego, fresco, refrigerado o congelado

Carne molida corriente, fresca, refrigerada o congelada

Carne molida especial, fresca, refrigerada o congelada

Carne para asar, fresca, refrigerada o congelada

Chuleta, fresca, refrigerada o congelada

Costilla, fresca, refrigerada o congelada

Falda, fresca, refrigerada o congelada

Hígado, fresco, refrigerado o congelado

Lengua, fresca, refrigerada o congelada

Mano de piedra, fresca, refrigerada o congelada

Mondongo, fresco, refrigerado o congelado

Morcilla, fresca, refrigerada o congelada

Posta de lomo, fresca, refrigerada o congelada

Posta de res de primera, fresca, refrigerada o congelada

Posta de res de segunda, fresca, refrigerada o congelada

Posta y hueso, fresca, refrigerada o congelada

Rabo, fresco, refrigerado o congelado

Rinón, fresco, refrigerado o congelado

Sesos, frescos, refrigerados o congelados

T-bone, fresco, refrigerado o congelado

Otras carnes de res, fresca, refrigerada o congelada

Cabeza de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Chuleta, fresca, refrigerada o congelada

Coditos de cerdo, frescos, refrigerados o congelados

Costilla de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Patas de cerdo, frescas, refrigeradas o congeladas

Pellejo, fresco, refrigerado o congelado

Posta de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Tocino, fresco, refrigerado o congelado

Otras carnes de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Alas, frescas, refrigeradas o congeladas

Hígado de pollo, frescos, refrigerados o congelados

Menudos, frescos, refrigerados o congelados

Muslos de pollo o gallina, fresco, refrigerado o congelado

Patas de pollo o gallina, fresca, refrigerada o congelada

Pechuga, fresca, refrigerada o congelada

Pollo entero sin plumas, fresca, refrigerada o congelada

Otras carnes de ave, fresca, refrigerada o congelada

Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar, caprino, de aves de corral, aves y animales de caza, así como los desperdicios comestibles de estos animales.

Pescado y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Atún fresco, y sus partes fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Mero y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Pargo y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Bacalao seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Pescado seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos invertebrados (frescos, refrigerados o congelados), siempre que se vendan en presentaciones mayores a 3 kg ; excepto los envasados o enlatados.

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 26601 del 21 de noviembre de 1997)

Chorizo, excepto enlatado o envasado

Mortadela, excepto enlatado o envasado

Paté, excepto enlatado o envasado

Salchichas, excepto enlatado o envasado

Salchichón, excepto enlatado o envasado

Atún en conserva, enlatado

Leche agria

Leche en polvo

Leche fresca

Leche homogeneizada y pasteurizada

Leches modificadas y sucedáneos de leche

Fórmula para lactantes

Leche y cremas frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla o de queso, leche descremada; leche y cremas agrias).

Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo.

Cuajada no envasada

Natilla fresca

Queso blanco, tipo duro, semiduro, no envasado.

Requesón, no envasado

Suero de leche, no envasado

Huevos de gallina, frescos, con cascarón

Aceite de maíz

(*)(Así reformado las mercancías anteriores por el artículo 1°  aparte 1) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta 183 del 24 de setiembre de 1997, página 38)

Aceite de soya

Otros aceites y grasas vegetales comestibles, excepto de maní¡, cacahuate y de oliva

Manteca de cerdo

Manteca de aves

Margarina y similares

Ajos frescos o secos, no envasados

Alcachofa fresca o seca, no envasadas

Apio blanco fresco o seco, no envasado

Apio verde fresco o seco, no envasado

Arveja verde (pelada o en vaina) fresca o seca, no envasadas

Ayote sazón fresco o seco, no envasado

Ayote tierno fresco o seco, no envasado

Berenjena fresca o seca, no envasada

Berros frescos o secos, no envasados

Brócoli fresco o seco, no envasado

Cebolla frescas o secas, no envasadas

Chayote fresco o seco, no envasado

Chile dulce fresco o seco, no envasado

Chile picante fresco o seco, no envasado

Coliflor frescas o secas, no envasadas

Culantro fresco o seco, no envasado

Otras legumbres frescas o secas, no envasadas

Elote fresco o seco, no envasado

Espinaca fresca o seca, no envasada

Guineo fresco o seco, no envasado

Hongo fresco o seco, no envasado

Lechuga fresca o seca, no envasada

Mostaza fresca o seca, no envasada

Pepino fresco o seco, no envasado

Perejil fresco o seco, no envasado

Plátano maduro fresco o seco, no envasado

Plátano verde fresco o seco, no envasado

Puerro fresco o seco, no envasado

Quelite de ayote fresco o seco, no envasado

Quelite de chayote fresco o seco, no envasado

Rábano fresco o seco, no envasado

Remolacha fresca o seca, no envasada

Repollo fresco o seco, no envasado

Tomate fresco o seco, no envasado

Vainica fresca o seca, no envasada

Zanahoria fresca o seca, no envasada

Zapallo fresco o seco, no envasado

Pipián fresco o seco, no envasado

Otras verduras y legumbres frescas y secas, no envasados, incluye

hortalizas, tubérculos, leguminosas, bulbos y raíces comestibles

Aguacate fresco

Anona fresca

Banano fresco

Caimito fresco

Carambola fresca

Cas fresco

Cereza fresca

Ciruela fresca

Coco fresco

Nísperos frescos

Durazno fresco

Frambuesa fresca

Fresa fresca

Grape Fruit fresco

Granadilla fresca

Guaba fresca

Guanábana fresca

Guayaba fresca

Higo fresco

Jocote fresco

Limón Acido (agrio) fresco

Limón Dulce fresco

Mamey fresco

Mamón fresco

Mandarina fresca

Manga fresca

Mango fresco

Manzana de agua fresca

Manzana rosa fresca

Marañón fresco

Melocotón fresco

Melón fresco

Mora fresca

Nance fresco

Naranja fresca

Papaya fresca

Pejibaye fresco

Piña fresca

Sandía fresca

Tamarindo fresco

Toronja fresca

Zapote fresco

Otras frutas frescas, excepto manzanas, uvas y peras

Arvejas frescas o secas, no envasadas

Cubaces frescos o secos, no envasados

Frijoles blancos frescos o secos, no envasados

Frijoles negros frescos o secos, no envasados

Frijoles rojos frescos o secos, no envasados

Garbanzos frescos o secos no enlatados o envasados

Habas frescas o secas, no envasadas o enlatadas

Harina de soya

Lentejas frescas o secas, no enlatadas o envasadas

Frijoles tiernos frescos o secos no enlatadas o envasadas

Otras harinas de leguminosas, legumbres y frutas

Arracache fresco o seco, no enlatado o envasado

Camote fresco o seco, no enlatado o envasado

Ñame fresco o seco, no enlatado o envasado

Ñampí fresco o seco, no enlatado o envasado

Papa fresca o seca, no enlatada o envasada

Tiquisque fresco o seco, no enlatado o envasado

Yuca fresca o seca, no enlatada o envasada

Otros tubérculos y raíces, frescos o secos, no envasados o enlatados

Harina de papa

Harina de yuca

Otras harinas de tubérculos

Azúcar corriente, de caña o remolacha

Azúcar en cubitos, de caña o remolacha

Azúcar molido, de caña o remolacha

Azúcar moreno, de caña o remolacha

Azúcar refinado, de caña o remolacha

Caña de azúcar

Cacao en polvo o barra

Café, excepto el envasado, el enlatado, el soluble y el descafeinado

Miel de abeja

Otras mieles naturales

Tapa de dulce (panela)

Sal de todo tipo excepto la mineral

Vinagres de toda clase

Levaduras

Velas, cirios, veladoras y mariposas para lámparas, excepto las coloreadas, decoradas o perfumadas

Fósforos y cerillas a granel o en empaques

Jabón para lavar, moldeado o troquelado, excepto las preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón.

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 32352 del 22 de abril de 2005)

Papel higiénico

Dentífricos

Pastas dentales

Agua natural potable, excepto en recipientes de cualquiere material

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

Silla de ruedas

Calzado y plantillas ortopédicos hechos a adaptados a la medida para corregir defectos fisícos, con receta médica

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

Tamales de maíz

Leña

Audífonos para sordos

Bizcochos de maíz

(Así excluida la mercancía "Gestágenos"por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Gestágenos

Profilácticos

Pañales para bebé‚

Toallas sanitarias

Sirope de caña de azúcar

Cepillo dental

Cepillo de raíz y sus similares (de cualquier material) de uso doméstico, excepto el cepillo para piso

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 25360 del 5 de julio de 1996)

Mechas para piso

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Palas para recoger basura

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

Escobas

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Palo de piso

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Repelente contra mosquitos, tanto de uso ambiental como corporal

Palmito fresco, excepto el enlatado o envasado

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Plantas vivas y productos de la floricultura de las partidas SAC06.03 y 06.04, excepto los arreglos, centros de mesa, ofrendas florales y artículos similares

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)  

Preparaciones alimenticias, en polvo o en bebidas, para una nutrición completa y balanceada, del tipo para régimen especial según la norma Codex Alimentarius, excepto del tipo hidratantes, energéticas, restituyentes, isotónicas, de minerales o similares usualmente para deportistas u otro.

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 33325 del 17 de agosto de 2006)

 

II. Bienes esenciales para la Educación

Diccionario

Enciclopedia

Otros libros de texto

Periódico

(Así excluida la mercancía "Revista en general", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

(Así excluida la mercancía "Revistas profesionales", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

(Así excluida la mercancía "Semanario", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

(Así excluida la mercancía "Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC 4902 y folletos impresos de la partida SAC 4901", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

Gomas para borrar, de caucho o material plástico

Cuadernos

Hojas de papel para portafolios

Reglas escolares de medición hasta 30 cm.

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Bolígrafos desechables (que no se les puede remover o cambiar el depósito de tinta)

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Lápices de mina negra del inciso arancelario 960910.

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 31101 del 20 de febrero de 2003)

Lápices de colores para dibujar

Crayones

Tajador (sacapuntas de bolsillo)

Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas)

Textos de primaria

Textos de secundaria

Textos para educación para universitaria

Textos universitarios

Libros de texto

Transportadores

Tiza en barritas

Pastas para modelar (plasticina acondicionada para uso de los niños)

Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta quince centímetros)

Compases para uso escolar (de latón, con o sin lápiz)

(Así excluida la mercancía "Cola y pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base de caucho", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

 

Uniforme escolar (sólo camisa, blusa, pantalón o falda) a juicio de la Administración Tributaria

Calzado tipo escolar a juicio de la Administración Tributaria

 

2) Medicamentos: para efectos tributarios, se definen medicamentos como:

i) Los productos o sustancias naturales, artificiales o sintéticos y toda mezcla de esos productos o sustancias que se utilicen para diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales, o de los síntomas de estos, y para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en las personas. Los medicamentos exentos ser n solo los que se encuentren registrados en el Ministerio de Salud, cuyo Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros, certificar  ese hecho por medio de la autorización de desalmacenaje de las facturas.

 

ii) Los que deba adquirir la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud. No obstante, su desalmacenaje debe ser autorizado por el citado Departamento.

 

iii) Para efecto de la exención sobre medicamentos debe tomarse en cuenta también lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

 

3) Productos veterinarios:

 

Anestésicos

Antibióticos sulfanados

Antígenos para diagnóstico

Antitoxinas

Bacterinas

Detectores de celo

Hormonas

Medicamentos para uso veterinario

Nitrofuranos

Opoter picos

Parasiticidas externos e internos

Semen congelado y diluyente para semen

Suero

Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes del crecimiento)

Toxoides

Vacunas

 

4) Insumos agropecuarios:

Layas

Palas

Picos

Binaderas

Horcas

Rastrillos

Raederas

Hachas

Hocinos

Herramientas similares con filo

Tijeras de podar de cualquier tipo

Hoces

Guadañas

Cuchillo para heno

Cuchillo para paja

Cizallas para setos

Cuñas y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales, para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte

Máquinas y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un tractor

Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos, excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

Incubadoras para la agricultura

Criadoras para la avicultura

Máquinas de postura para la avicultura

Equipos desplumadores para la avicultura

Bebederos para la avicultura

Alimentadores de diferente tipo para la avicultura

Comederos para la avicultura

Bandejas para ser utilizadas en comederos para la avicultura

Canastas para congelación de huevos fértiles para la avicultura

Despicadores eléctricos para la avicultura

Accesorios y repuestos para bebederos, comederos, despicadores eléctricos, incubadoras; para la avicultura

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura

Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo, y equipo de riego

Ordeñadoras , sus accesorios y repuestos

Remolques y semirremolques, para usos agrícolas

Autocargadores para usos agrícolas

Autodescargadores para usos agrícolas

Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos, utilizados como abono

Abrebocas

Abrevaderos

Abridores de huecos

Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades

Aditivos para nutrición animal

Agujas hipodérmicas de uso pecuario

Agujas de sutura de uso veterinario

Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Aisladores para cerca eléctrica de uso pecuario

Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5 mm de diámetro con identación

Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm

Alambre de púas

Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Alicates diablo

Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o pescado

Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Almácigos de  árboles frutales o de reforestación

Almohadillas para ponchar

Ampollas en pasta para detección de semen

Anemómetro

Aplicador de aretes

Árboles frutales

Árboles de reforestación

Arciales de inmovilización

Aretes de identificación

Argollas de nariz

Armellas

Arrancadora de granos

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Artes de pesca para la producción acuícola no deportiva

Avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación, atomización y espolvoreo

Bandejas placas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes

Bandejas para la reproducción de plantas de uso agrícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Barra cardánica exclusiva para implementos agrícolas

Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los tractores agrícolas

Barómetros

Barrenadores para acoplar al tractor agrícola

Bandas de huele (ligas).

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Biberones para terneros

Biológicos para uso agropecuario

Block de sal mineral

(Excluida la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más", por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003. No obstante, el decreto referido hace mención a la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más para uso de proyectos agropecuarios", pero dicha mercancía había sido reformada por  el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997,reformándose en aquel momento con el nombre de :"Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más")

 (Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Bolsas plásticas para la protección y empaque del banano

Bolsas plásticas estériles para la toma de muestra de leche

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Cabletractores para el transporte de fruta

Calibradores para control y medición de frutas

Canastos para congelación para huevo fértil

Cánulas para tetas

Carbonato de calcio

Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos

Carretillas de mano

Carrete para extender y recoger mangueras de riego

Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos

Cauterizador eléctrico para cuernos

Cartones de huevo. ( artículos alveolares, para envase y transporte de huevos)

Cascos blancos con ventilación para uso apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Ceras antitranspirantes para frutas y vegetales

Clavos para herrar

Clavos de ferrocarril

Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Coadyuvantes

Conducímetro

Conmutadores para riego

Controles de riego (eléctricos o mecánicos)

Concentrados a base de polen para alimentación de abejas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios y repuestos para uso exclusivamente agropecuario

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Cortacolas eléctricos

Cortadora de cascos

Cortadores de pajillas

Cortineros para granjas avícolas

Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Criadoras para granjas porcinas

Criadoras de calentamiento con repuestos y accesorios

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Cuchillas para implementos agrícolas, hortícolas o forestales

Cuchillas de toda clase para uso agropecuario

Chapeadoras para acoplar a los tractores agrícolas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Chicharras

Chupones para terneros

Chuzos eléctricos

Chuchillos especiales para desopercular panales

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Descolmilladores

Desmochadoras

Detectores electrónicos de mastitis

Detectores para diagnóstico veterinario de embarazo o de celo

Detergentes para equipo de lechería

Determinadores de humedad

Dilatadores de tetas

Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados

Dosificadores orales

Dosíficadores o medicadores de uso aícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Envases cilíndricos anticorrosivos con cierre hermético para transporte de leche

Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles

Equipo para cercas eléctricas y solares

Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial

Equipo meteorológico

Equipo para instalar sarán

Equipo para recolección de semen e inseminación

Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluyendo rayos láser)

Equipo para injertar

Equipo quirúrgico para transferencia de embriones

Equipo para venóclisis

Equipo para extender tela plástica

Equipo de progeccion -sic: debe ser protección- para la aplicación de agroquímicos y sus repuestos

Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos

Equipos de diagnóstico microbiológico

Equipos de diagnóstico químico

Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico, accesorios y repuestos

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Equipo para laminar y estampar cera de abejas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Equipo y sus repuestos paca vacunación avícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Estroboscopio para clasificar especies

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Fieltro no manufacturado (litros) para tubería de riego y avenamiento

Filohormonas

Fitorreguladores de crecimiento

Filtros para equipo de miel de abeja

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Fondos sintéticos para nidales

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Fórceps

Fusibles para cerdas eléctricas

Galvanómetros

Gorros plásticos para flores

Grapas para cerca

Grava para filtros y elementos filtrantes

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Guantes desechables para obstetricia veterinaria

Guantas especiales que cubran los brazos para uso apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Guadañadoras con motores de combustión interna

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Guillotina para tallos

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas

Herraduras

Herramientas para herrar

Hilos para "sarán", (tiras crudas o teñidas para tejidos de uso agrícola)

Hojas de bisturí¡

Hojas de tijeras podadoras

Hormonas vegetales

Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Huevos, gusanos y pupas, para la cría de mariposas.

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Implantadores

Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y accesorios

Infiltrómetros

Inhibidores de hongos (para aflotoxinas de maíz)

Inmovilizadores para cerdos

Instrumentos para manejo de animales

Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Jaulas para la actividad avícola

Jaulas para parición para cerdos

Jaulas para la actividad avícola y acuícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Jeringas de uso veterinario

Láminas plásticas para invernadero elaboradas contra rayos ultravioleta

Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas)

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Láminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Lápices para marcar aretes

Las mercancías que se adquieran al amparo de los contratos suscritos con fundamento en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo 28648-MAG-H-MEIC de 15 de mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Limas de filo

Limas para cascos y dientes

Lombrices o sus huevos para uso en agricultura orgánica

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Llantas y neumáticos para tractores agrícolas

Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas

Mangas inmovilizadores

Mangos de bisturí¡

Mangueras perforadas para la conducción de vapor

Máquinas para esquilar ganado

Máquinas eólicas (molinos de viento)

Marcadores en pasta para detección de celo

Medidores de humedad del suelo

Miel de purga o melaza

Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Motoazadas

Motosierras del inciso arancelario 84678100

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas

Nidos para aves

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Palas frontal y trasera

Paleta para prueba de mastitis

Pasta para descornar

Película plástica (protectores) blanca o negra tratada contra rayos ultravioleta

Penetrógrafos

Penetrómetros

Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Pinzas para cascos

Pinzas de acero para limpiar marcos de colmena

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Pipetas para inseminación

Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto

Pistolas de inseminación

Plaguicidas

Pluviómetro

Plumas de levante de tres puntos para enganche de tractores agrícolas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Polen para la actividad agropecuaria

Potenciómetros

Preservantes para flores

Preservantes para frutas

Preservantes para ornamentales

Prensa manual para sujetar marcos de colmena

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Productos desinfectantes de piedra de leche

Protectos -sic: debe ser protector- contra ruido para proyectos agrícolas

Quemadores de azufre

Rastrillos

Acordonadores o enfardadores

Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas

(Excluída la mercancía “Retroexcavadores de hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Rieles para cable vías

Rodines y rolas para cable vía

Ruedas fangueadoras

Sacabocados

Secadoras para granos (no eléctricas)

Semillas de toda clase y todo tipo de material de reproducción

Serruchos curvos para podar

Silos de hasta 10 Toneladas Métricas para la actividad agropecuaria

Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas

Sondas uterinas

Sondas esofágicas

Tatuadoras

Tejidos de densidad inferior o igual a 10 tiras por cm. en ambos lados, de malla abierta para uso agrícola ("sarán")

Tensiómetros

Tensores para uso agropecuario

Estacas para uso agropecuario

Tensores para cable

Termómetros

Termos con nitrógeno líquido (envases criogénicos para semen)

Tornamesa o unión para carretas agrícolas

Toallas para desinfección de ubres

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Tractores agrícolas que reúnen las siguientes características:

a) Ancho de trocha ajustable

b) Sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de 3 o 2 puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto

c) Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos

d) Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistema de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos

(Excluída la mercancía "Tractores de oruga de aplicación especial, únicamente para proyectos agrícolas", por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Trajes, velos y guantes para uso apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Trampas y atrayentes para monitoreo y control de plagas de uso agropecuario

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Tubería corrugada para avenamiento

(Excluida la mercancía “Zanjeadoras rotativas hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Zetas de metal para transporte de banano

 

5) Insumos para la pesca marina

 

Agujas de coser y relingar

Anclas y rezones

Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)

Anzuelos de todo tipo y tamaño

Argollas para bolsa camaronera o sardinera

Aros protectores metálicos o plásticos para reinales

Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias plásticas)

Bering de bronce con forro interno de hule o de baquelita, para eje de propela

Bitas de bronce

Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar agua potable de los tanques de la cocina

Bombas máquinas excepto los automáticos

Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante)

Cable de acero inoxidable para reinales

Cables para palancas de control para aceleración y marcha

Chalecos salvavidas (de tejido de nylon, revestido de neopreno)

Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón

Cornamusas

Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo diámetro)

Equipo electrónico de navegación (radar, sonar, ecosondas, radioboyas, navegador por satélite, sus accesorios y repuestos)

Estopa para calafate

Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de red de pesca o casa marina

Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera

Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 25360 del 5 de julio de 1996)

Grilletes galvanizados (toda medida)

Guardacabos galvanizados

Guía y prensaestopa de timón y propela

Hilo de nylon para armar y reparar redes de pesca (todo número)

Hilo trenzado para línea de pesca (todo número)

Instrumentos de navegación (sextantes, brújula o compases)

Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo, lentes de color blanco, verde y rojo)

Mecate de nylon polipropileno de más de 18 mm .

Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento

Papel para sonda

Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir

Pintura de cobre para uso marino

Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche

Plomos para aretes de pesca

Presillas de cobre y aluminio para reinal

Propelas de bronce

Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre o aluminio

Señales de humo de emergencia

Señuelos para pescar calamar

Trallas (mecate con alma de acero)

 

Mercancías varias:

 

Prótesis oculares

Reecauches y llantas para maquinaria agrícola exclusivamente

Queroseno

Diesel para pesca no deportiva

Libros

Cuadernos y pinturas, hechos por pintores nacionales y extranjeros, producidos en el país

Cajas mortuorias

Consumo mensual de energía eléctrica que sea igual o inferior a 250 KW/h (cuando el consumo mensual exceda los 250 KW/hel impuesto cuya tarifa es del 5%, se aplicará al total de KW/h consumido

Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

(Así adicionada el punto anterior por el artículo 7° del decreto ejcutivo 26048 del 28 de abril de 1997)

Prótesis oculares

Toda clase de equipos médicos e instrumentos médico-quirúrgicos, requeridos por la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios

Composiciones musicales

Revistas en general

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Revistas profesionales

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Semanario

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 24748 del 15 de noviembre de 1995)

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