Artículo
5º.-Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4º anterior y el 9º de la
ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías
siguientes:
1) Canasta básica alimentaria y de
bienes esenciales para la educación(*):
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-363 del 17
de noviembre del 2010, se estableció que: “…1. En aplicación del artículo
5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H,” en los incisos
1) “Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación, se
elimina el 13% del Impuesto General sobre las Ventas en el Arancel
automatizado, al inciso arancelario 1902.30.00.00, por tratarse de pastas
alimenticias sin rellenar…”)
I.- (*)Canasta
Básica tributaria
Los
siguientes productos de panadería que contengan levadura:
Pan
baguette
Pan
corriente (bollo). Pan cuadrado
Pan
para hot dog (perro caliente)
Pan
dulce. Pan integral. Pan rallado
Pana
para hamburguesas.
Pan
de toda clase
Hostias
Arroz
Harinas
finas y gruesas de maíz
Harinas
finas y gruesas de trigo, escanada, comuña, centeno y
otros cereales.
Maicena
y otros almidones comestibles de maíz
Maíz
cascado, excepto el enlatado o envasado
Masa
de maíz
Tortilla
de harina de trigo, excepto las fritas
Tortillas
de maíz, excepto las fritas
Maíz
corriente o dulce, excepto el enlatado o envasado
Maicillo
en grano, no envasado
Sorgo
sin moler, no envasado
Trigo,
morcajo, tranquillón y escanda (incluso comuña), sin moler
Otras
harinas de cereales y derivados
Canelones,
excepto los rellenos
Caracoles,
excepto los rellenos
Caracolitos,
excepto los rellenos
Chop suey
Fideos,
excepto los rellenos
Conchas,
excepto los rellenos
Conchitas,
excepto los rellenos
Espagueti,
excepto los rellenos
Pastas
para lasaña
Macarrones,
excepto los rellenos
Ravioles,
excepto los rellenos
Pastas
para Wantan
Otras
pastas, excepto las rellenas
Las
siguientes carnes frescas, refrigeradas o congeladas, excepto las sazonadas,
condimentadas, empanizadas y demás carnes preparadas del capítulo 16 del SAC:
Alipego, fresco, refrigerado o
congelado
Carne molida corriente, fresca, refrigerada o congelada
Carne molida especial, fresca, refrigerada o congelada
Carne para asar, fresca, refrigerada o congelada
Chuleta, fresca, refrigerada o congelada
Costilla, fresca, refrigerada o congelada
Falda, fresca, refrigerada o congelada
Hígado, fresco, refrigerado o congelado
Lengua, fresca, refrigerada o congelada
Mano de piedra, fresca, refrigerada o congelada
Mondongo, fresco, refrigerado o congelado
Morcilla, fresca, refrigerada o congelada
Posta de lomo, fresca, refrigerada o congelada
Posta de res de primera, fresca, refrigerada o congelada
Posta de res de segunda, fresca, refrigerada o congelada
Posta y hueso, fresca, refrigerada o congelada
Rabo, fresco, refrigerado o congelado
Rinón, fresco,
refrigerado o congelado
Sesos, frescos, refrigerados o congelados
T-bone, fresco, refrigerado o congelado
Otras carnes de res, fresca, refrigerada o congelada
Cabeza de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Chuleta, fresca, refrigerada o congelada
Coditos de cerdo, frescos, refrigerados o congelados
Costilla de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Patas de cerdo, frescas, refrigeradas o congeladas
Pellejo, fresco, refrigerado o congelado
Posta de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Tocino, fresco, refrigerado o congelado
Otras carnes de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Alas, frescas, refrigeradas o congeladas
Hígado de pollo, frescos, refrigerados o
congelados
Menudos, frescos, refrigerados o congelados
Muslos de pollo o gallina, fresco, refrigerado o congelado
Patas de pollo o gallina, fresca, refrigerada o congelada
Pechuga, fresca, refrigerada o congelada
Pollo entero sin plumas, fresca, refrigerada o congelada
Otras carnes de ave, fresca, refrigerada o congelada
Carnes
frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar,
caprino, de aves de corral, aves y animales de caza, así como los desperdicios
comestibles de estos animales.
Pescado
y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)
Atún
fresco, y sus partes fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o
enlatado)
Mero
y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)
Pargo
y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)
Bacalao
seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o
enlatado)
Pescado
seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o
enlatado)
Crustáceos, moluscos y otros animales
acuáticos invertebrados (frescos, refrigerados o congelados), siempre que se
vendan en presentaciones mayores a 3 kg ; excepto los envasados o enlatados.
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
26601 del 21 de noviembre de 1997)
Chorizo,
excepto enlatado o envasado
Mortadela,
excepto enlatado o envasado
Paté,
excepto enlatado o envasado
Salchichas,
excepto enlatado o envasado
Salchichón,
excepto enlatado o envasado
Atún
en conserva, enlatado
Leche
agria
Leche
en polvo
Leche
fresca
Leche
homogeneizada y pasteurizada
Leches
modificadas y sucedáneos de leche
Fórmula
para lactantes
Leche
y cremas frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla
o de queso, leche descremada; leche y cremas agrias).
Leche
y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada),
deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo.
Cuajada
no envasada
Natilla
fresca
Queso
blanco, tipo duro, semiduro, no envasado.
Requesón,
no envasado
Suero
de leche, no envasado
Huevos
de gallina, frescos, con cascarón
Aceite
de maíz
(*)(Así reformado las mercancías anteriores por el artículo 1°
aparte 1) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de
agosto de 1997 y corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre de 1997, página 38)
Aceite de soya
Otros aceites y grasas vegetales
comestibles, excepto de maní¡, cacahuate y de oliva
Manteca de cerdo
Manteca de aves
Margarina y similares
Ajos frescos o secos, no envasados
Alcachofa fresca o seca, no
envasadas
Apio blanco fresco o seco, no
envasado
Apio verde fresco o seco, no
envasado
Arveja verde (pelada o en vaina)
fresca o seca, no envasadas
Ayote sazón fresco o seco, no
envasado
Ayote tierno fresco o seco, no
envasado
Berenjena fresca o seca, no envasada
Berros frescos o secos, no envasados
Brócoli fresco o seco, no envasado
Cebolla frescas o secas, no
envasadas
Chayote fresco o seco, no envasado
Chile dulce fresco o seco, no
envasado
Chile picante fresco o seco, no
envasado
Coliflor frescas o secas, no
envasadas
Culantro fresco o seco, no envasado
Otras legumbres frescas o secas, no
envasadas
Elote fresco o seco, no envasado
Espinaca fresca o seca, no envasada
Guineo fresco o seco, no envasado
Hongo fresco o seco, no envasado
Lechuga fresca o seca, no envasada
Mostaza fresca o seca, no envasada
Pepino fresco o seco, no envasado
Perejil fresco o seco, no envasado
Plátano maduro fresco o seco, no
envasado
Plátano verde fresco o seco, no
envasado
Puerro fresco o seco, no envasado
Quelite de ayote fresco o seco, no
envasado
Quelite de chayote
fresco o seco, no envasado
Rábano fresco o seco, no envasado
Remolacha fresca o seca, no envasada
Repollo fresco o seco, no envasado
Tomate fresco o seco, no envasado
Vainica fresca o seca, no envasada
Zanahoria fresca o seca, no envasada
Zapallo fresco o seco, no envasado
Pipián fresco o seco, no envasado
Otras verduras y legumbres frescas y
secas, no envasados, incluye
hortalizas, tubérculos, leguminosas,
bulbos y raíces comestibles
Aguacate fresco
Anona fresca
Banano fresco
Caimito fresco
Carambola fresca
Cas fresco
Cereza fresca
Ciruela fresca
Coco fresco
Nísperos frescos
Durazno fresco
Frambuesa fresca
Fresa fresca
Grape Fruit
fresco
Granadilla fresca
Guaba fresca
Guanábana fresca
Guayaba fresca
Higo fresco
Jocote fresco
Limón Acido (agrio) fresco
Limón Dulce fresco
Mamey fresco
Mamón fresco
Mandarina fresca
Manga fresca
Mango fresco
Manzana de agua fresca
Manzana rosa fresca
Marañón fresco
Melocotón fresco
Melón fresco
Mora fresca
Nance fresco
Naranja fresca
Papaya fresca
Pejibaye fresco
Piña fresca
Sandía fresca
Tamarindo fresco
Toronja fresca
Zapote fresco
Otras frutas frescas, excepto
manzanas, uvas y peras
Arvejas frescas o secas, no
envasadas
Cubaces frescos o secos, no envasados
Frijoles blancos frescos o secos, no
envasados
Frijoles negros frescos o secos, no
envasados
Frijoles rojos frescos o secos, no
envasados
Garbanzos frescos o secos no
enlatados o envasados
Habas frescas o secas, no envasadas
o enlatadas
Harina de soya
Lentejas frescas o secas, no
enlatadas o envasadas
Frijoles tiernos frescos o secos no
enlatadas o envasadas
Otras harinas de leguminosas,
legumbres y frutas
Arracache fresco o seco, no enlatado o
envasado
Camote fresco o seco, no enlatado o
envasado
Ñame fresco o seco, no enlatado o
envasado
Ñampí fresco o seco, no enlatado o
envasado
Papa fresca o seca, no enlatada o
envasada
Tiquisque fresco o seco, no enlatado o
envasado
Yuca fresca o seca, no enlatada o
envasada
Otros tubérculos y raíces, frescos o
secos, no envasados o enlatados
Harina de papa
Harina de yuca
Otras harinas de tubérculos
Azúcar corriente, de caña o
remolacha
Azúcar en cubitos, de caña o
remolacha
Azúcar molido, de caña o remolacha
Azúcar moreno, de caña o remolacha
Azúcar refinado, de caña o remolacha
Caña de azúcar
Cacao en polvo o barra
Café, excepto el envasado, el enlatado,
el soluble y el descafeinado
Miel de abeja
Otras mieles naturales
Tapa de dulce (panela)
Sal de todo tipo excepto la mineral
Vinagres de toda clase
Levaduras
Velas, cirios, veladoras y mariposas
para lámparas, excepto las coloreadas, decoradas o perfumadas
Fósforos y cerillas a granel o en
empaques
Jabón para lavar, moldeado o
troquelado, excepto las preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón.
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32352 del
22 de abril de 2005)
Papel higiénico
Dentífricos
Pastas dentales
Agua natural potable, excepto en
recipientes de cualquiere material
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Silla de ruedas
Calzado y plantillas ortopédicos
hechos a adaptados a la medida para corregir defectos fisícos,
con receta médica
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Tamales de maíz
Leña
Audífonos para sordos
Bizcochos de maíz
(Así excluida la mercancía "Gestágenos"por el artículo 1° a parte 3) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Gestágenos
Profilácticos
Pañales para bebé‚
Toallas sanitarias
Sirope de caña de azúcar
Cepillo dental
Cepillo de raíz y sus similares (de
cualquier material) de uso doméstico, excepto el cepillo para piso
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25360 del
5 de julio de 1996)
Mechas para piso
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Palas para recoger basura
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Escobas
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Palo de piso
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Repelente contra mosquitos, tanto de
uso ambiental como corporal
Palmito fresco, excepto el enlatado
o envasado
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Plantas vivas y productos de la
floricultura de las partidas SAC06.03 y 06.04, excepto los arreglos, centros de
mesa, ofrendas florales y artículos similares
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Preparaciones
alimenticias, en polvo o en bebidas, para una nutrición completa y balanceada,
del tipo para régimen especial según la norma Codex Alimentarius,
excepto del tipo hidratantes, energéticas, restituyentes,
isotónicas, de minerales o similares usualmente para deportistas u otro.
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33325 del 17 de agosto de 2006)
II. Bienes esenciales para la Educación
Diccionario
Enciclopedia
Otros libros de texto
Periódico
(Así excluida la mercancía
"Revista en general", por el artículo 1° a parte 3) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así excluida la mercancía
"Revistas profesionales", por el artículo 1° a parte 3) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así excluida la mercancía
"Semanario", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así excluida la mercancía
"Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC
4902 y folletos impresos de la partida SAC 4901", por el artículo 1° a
parte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de
agosto de 1997)
Gomas para borrar, de caucho o
material plástico
Cuadernos
Hojas de papel para portafolios
Reglas escolares de medición hasta 30 cm.
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Bolígrafos desechables (que no se
les puede remover o cambiar el depósito de tinta)
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Lápices de mina negra del inciso
arancelario 960910.
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31101 del
20 de febrero de 2003)
Lápices de colores para dibujar
Crayones
Tajador (sacapuntas de bolsillo)
Colores para estudiantes, incluso en
cajas con sus accesorios (témperas)
Textos de primaria
Textos de secundaria
Textos para educación para
universitaria
Textos universitarios
Libros de texto
Transportadores
Tiza en barritas
Pastas para modelar (plasticina
acondicionada para uso de los niños)
Escuadras para uso escolar
(únicamente las pequeñas, planas, hasta quince centímetros)
Compases para uso escolar (de latón,
con o sin lápiz)
(Así excluida la mercancía
"Cola y pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido
neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base
de caucho", por el artículo 1° a parte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Uniforme escolar (sólo camisa,
blusa, pantalón o falda) a juicio de la Administración Tributaria
Calzado tipo escolar a juicio de la
Administración Tributaria
2) Medicamentos: para efectos tributarios, se definen medicamentos como:
i) Los productos o sustancias
naturales, artificiales o sintéticos y toda mezcla de esos productos o
sustancias que se utilicen para diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio
de las enfermedades o los estados físicos anormales, o de los síntomas de
estos, y para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en
las personas. Los medicamentos exentos ser n solo los que se encuentren
registrados en el Ministerio de Salud, cuyo Departamento de Drogas,
Estupefacientes, Controles y Registros, certificar ese hecho por medio de
la autorización de desalmacenaje de las facturas.
ii) Los que deba adquirir la Caja
Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando
se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas,
Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud. No obstante, su
desalmacenaje debe ser autorizado por el citado
Departamento.
iii) Para efecto de la exención sobre
medicamentos debe tomarse en cuenta también lo estipulado en el artículo 4 de
la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.
3) Productos veterinarios:
Anestésicos
Antibióticos sulfanados
Antígenos para diagnóstico
Antitoxinas
Bacterinas
Detectores de celo
Hormonas
Medicamentos para uso veterinario
Nitrofuranos
Opoter picos
Parasiticidas externos e internos
Semen congelado y diluyente para
semen
Suero
Suplementos alimenticios (premezclados
minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes del crecimiento)
Toxoides
Vacunas
4) Insumos agropecuarios:
Layas
Palas
Picos
Binaderas
Horcas
Rastrillos
Raederas
Hachas
Hocinos
Herramientas
similares con filo
Tijeras
de podar de cualquier tipo
Hoces
Guadañas
Cuchillo
para heno
Cuchillo
para paja
Cizallas
para setos
Cuñas
y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales, para la
preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped
o terrenos de deporte
Máquinas,
aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o
trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos
de deporte
Máquinas
y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o
forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un
tractor
Demás
máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o
apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos,
excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
Incubadoras
para la agricultura
Criadoras
para la avicultura
Máquinas
de postura para la avicultura
Equipos
desplumadores para la
avicultura
Bebederos
para la avicultura
Alimentadores
de diferente tipo para la avicultura
Comederos
para la avicultura
Bandejas
para ser utilizadas en comederos para la avicultura
Canastas
para congelación de huevos fértiles para la avicultura
Despicadores eléctricos
para la avicultura
Accesorios
y repuestos para bebederos, comederos, despicadores
eléctricos, incubadoras; para la avicultura
Aparatos
mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias
líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura
Repuestos
y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo, y equipo de
riego
Ordeñadoras , sus
accesorios y repuestos
Remolques y semirremolques, para usos agrícolas
Autocargadores para usos agrícolas
Autodescargadores para
usos agrícolas
Abonos y demás preparaciones a base de
productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos, utilizados como
abono
Abrebocas
Abrevaderos
Abridores
de huecos
Aceite
agrícola para el control de plagas y enfermedades
Aditivos
para nutrición animal
Agujas
hipodérmicas de uso pecuario
Agujas
de sutura de uso veterinario
Agujas
especiales para la extracción de larvas de abejas
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Aisladores para cerca
eléctrica de uso pecuario
Alambre (cable) de acero redondo de 4
alambres trenzados de 5 mm
de diámetro con identación
Alambre
de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm
Alambre
de púas
Alambre
de acero recubierto para marcos de colmenas
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Alicates diablo
Alimentos preparados para animales criados
por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas
oleaginosas de hueso o pescado
Alimentos
terminados medicados o no, para la producción acuícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Almácigos de
árboles frutales o de reforestación
Almohadillas para ponchar
Ampollas
en pasta para detección de semen
Anemómetro
Aplicador
de aretes
Árboles
frutales
Árboles
de reforestación
Arciales de
inmovilización
Aretes de identificación
Argollas
de nariz
Armellas
Arrancadora de granos
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo
6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Artes de pesca para la
producción acuícola no deportiva
Avionetas destinadas exclusivamente a la
fumigación, atomización y espolvoreo
Bandejas
placas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes
Bandejas
para la
reproducción de plantas de uso agrícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Barra cardánica exclusiva para implementos agrícolas
Barra portaherramientas para ser acoplada
al sistema de enganche de los tractores agrícolas
Barómetros
Barrenadores
para acoplar al tractor agrícola
Bandas de huele
(ligas).
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31189 del 24 de febrero de 2003)
Biberones
para terneros
Biológicos
para uso agropecuario
Block de
sal mineral
(Excluida la mercancía "Bombas de
agua de 0.75 KW (1 HP) o más", por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003. No obstante, el decreto
referido hace mención a la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o
más para uso de proyectos agropecuarios", pero dicha mercancía había sido
reformada por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997,reformándose en aquel momento con el nombre de
:"Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más")
(Así
reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto
de 1997)
Bolsas plásticas para la
protección y empaque del banano
Bolsas
plásticas estériles para la toma de muestra de leche
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cabletractores para el
transporte de fruta
Calibradores para control y medición de
frutas
Canastos
para congelación para huevo fértil
Cánulas
para tetas
Carbonato
de calcio
Carpas
(esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos
Carretillas
de mano
Carrete
para extender y recoger mangueras de riego
Cascos
y caretas para la aplicación de agroquímicos
Cauterizador
eléctrico para cuernos
Cartones
de huevo. ( artículos
alveolares, para envase y transporte de huevos)
Cascos
blancos con ventilación para uso apícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Ceras antitranspirantes
para frutas y vegetales
Clavos para herrar
Clavos
de ferrocarril
Cepillos
especiales para la actividad apícola y pecuaria
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Coadyuvantes
Conducímetro
Conmutadores
para riego
Controles de riego (eléctricos o mecánicos)
Concentrados
a base de polen para alimentación de abejas
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Controles automáticos de
humedad y temperatura, sus accesorios y repuestos para uso exclusivamente
agropecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Cortacolas eléctricos
Cortadora de cascos
Cortadores
de pajillas
Cortineros para
granjas avícolas
Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos
agrícolas
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Criadoras para granjas
porcinas
Criadoras
de calentamiento con repuestos y accesorios
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cuchillas para
implementos agrícolas, hortícolas o forestales
Cuchillas de toda clase para uso
agropecuario
Chapeadoras
para acoplar a los tractores agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 28648 del
15 de mayo de 2000)
Chicharras
Chupones para terneros
Chuzos
eléctricos
Chuchillos
especiales para desopercular
panales
(Así adicionada
la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Descolmilladores
Desmochadoras
Detectores
electrónicos de mastitis
Detectores para diagnóstico veterinario de
embarazo o de celo
Detergentes
para equipo de lechería
Determinadores de
humedad
Dilatadores de tetas
Dispositivos
para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados
Dosificadores
orales
Dosíficadores
o medicadores
de uso aícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 28648 del
15 de mayo de 2000)
Envases cilíndricos anticorrosivos con cierre hermético para
transporte de leche
Equipo de frío para mantenimiento de huevos
fértiles
Equipo
para cercas eléctricas y solares
Equipo
utilizado exclusivamente para inseminación artificial
Equipo
meteorológico
Equipo
para instalar sarán
Equipo
para recolección de semen e inseminación
Equipo
para nivelación de suelos de uso agrícola (incluyendo rayos láser)
Equipo
para injertar
Equipo
quirúrgico para transferencia de embriones
Equipo
para venóclisis
Equipo
para extender tela plástica
Equipo
de progeccion -sic: debe ser protección- para la aplicación de agroquímicos y
sus repuestos
Equipo
de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos
Equipos
de diagnóstico microbiológico
Equipos
de diagnóstico químico
Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico, accesorios y
repuestos
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo
6° del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Equipo para laminar y
estampar cera de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Equipo y sus repuestos paca vacunación
avícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Equipos, accesorios y
repuestos para la agricultura hidropónica
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Estroboscopio para
clasificar especies
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Fieltro no manufacturado
(litros) para tubería de riego y avenamiento
Filohormonas
Fitorreguladores de
crecimiento
Filtros para equipo de miel de abeja
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fondos sintéticos para
nidales
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Fórceps
Fusibles para cerdas eléctricas
Galvanómetros
Gorros
plásticos para flores
Grapas
para cerca
Grava
para filtros y elementos filtrantes
(Así
reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de
agosto de 1997)
Guantes desechables para
obstetricia veterinaria
Guantas
especiales que cubran los brazos para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo
6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Guadañadoras
con motores de combustión interna
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo
6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Guillotina para tallos
Herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas
Herraduras
Herramientas
para herrar
Hilos
para "sarán", (tiras crudas o teñidas para tejidos de uso agrícola)
Hojas
de bisturí¡
Hojas
de tijeras podadoras
Hormonas
vegetales
Huevos
fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado
(Así
reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de
agosto de 1997)
Huevos, gusanos y pupas, para la cría de mariposas.
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31189 del 24 de febrero de 2003)
Implantadores
Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y accesorios
Infiltrómetros
Inhibidores de
hongos (para aflotoxinas de
maíz)
Inmovilizadores
para cerdos
Instrumentos
para manejo de animales
Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad
apícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Instrumentos y equipo
para la actividad apícola y acuícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Jaulas para la actividad
avícola
Jaulas para parición para cerdos
Jaulas para la actividad avícola y acuícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Jeringas de uso
veterinario
Láminas plásticas para invernadero
elaboradas contra rayos ultravioleta
Láminas metálicas perforadas para la recolección de
polen (trampas para abejas)
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Láminas metálicas para trampas de
polen y jaulas de reinas
(Así adicionada la mercancía anterior por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Lápices para marcar
aretes
Las mercancías que se
adquieran al amparo de los contratos suscritos con fundamento en el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N° 28648-MAG-H-MEIC de 15 de
mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración emitida por el Departamento
de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31189 del 24 de febrero de 2003)
Limas
de filo
Limas
para cascos y dientes
Lombrices o sus huevos para uso en agricultura orgánica
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Llantas y neumáticos
para tractores agrícolas
Llantas agrícolas de flotación tipo (L)
para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas
Mangas
inmovilizadores
Mangos
de bisturí¡
Mangueras
perforadas para la conducción de vapor
Máquinas
para esquilar ganado
Máquinas
eólicas (molinos de viento)
Marcadores
en pasta para detección de celo
Medidores
de humedad del suelo
Miel
de purga o melaza
Microchips y lector de microchips para la
identificación electrónica de animales de interés pecuario
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Motoazadas
Motosierras
del inciso arancelario 84678100
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1°
a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los
tractores agrícolas
Nidos
para aves
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Palas frontal y trasera
Paleta para prueba de mastitis
Pasta
para descornar
Película
plástica (protectores) blanca o negra tratada contra rayos ultravioleta
Penetrógrafos
Penetrómetros
Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos
agrícolas
(Así
reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de
agosto de 1997)
Pinzas para cascos
Pinzas
de acero para limpiar marcos de colmena
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Pipetas para
inseminación
Piso de acero para porcicultura desnudo y
recubierto
Pistolas
de inseminación
Plaguicidas
Pluviómetro
Plumas
de levante de tres puntos para enganche de tractores agrícolas
(Así adicionada
la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Polen para la actividad
agropecuaria
Potenciómetros
Preservantes
para flores
Preservantes
para frutas
Preservantes
para ornamentales
Prensa manual para sujetar marcos de colmena
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Productos desinfectantes
de piedra de leche
Protectos -sic: debe ser protector- contra
ruido para proyectos agrícolas
Quemadores
de azufre
Rastrillos
Acordonadores o
enfardadores
Repuestos para mascarillas de protección y
para jeringas
(Excluída
la mercancía “Retroexcavadores de hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Rieles para
cable vías
Rodines y
rolas para cable vía
Ruedas fangueadoras
Sacabocados
Secadoras
para granos (no eléctricas)
Semillas
de toda clase y todo tipo de material de reproducción
Serruchos
curvos para podar
Silos
de hasta 10 Toneladas Métricas para la actividad agropecuaria
Sistemas
de levante hidráulico de tractores agrícolas
Sondas
uterinas
Sondas
esofágicas
Tatuadoras
Tejidos
de densidad inferior o igual a 10 tiras por cm. en ambos lados, de malla
abierta para uso agrícola ("sarán")
Tensiómetros
Tensores
para uso agropecuario
Estacas
para uso agropecuario
Tensores
para cable
Termómetros
Termos
con nitrógeno líquido (envases criogénicos para semen)
Tornamesa
o unión para carretas agrícolas
Toallas
para desinfección de ubres
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Tractores agrícolas que
reúnen las siguientes características:
a) Ancho de trocha
ajustable
b) Sistema de levante hidráulico trasero o
delantero, con enganche de 3 o 2 puntos para el montaje de instrumentos
agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto
c)
Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner
en acción distintos implementos
d)
Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistema
de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos
(Excluída la mercancía "Tractores de oruga de
aplicación especial, únicamente para proyectos agrícolas", por el artículo
6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Trajes, velos y guantes
para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Trampas y atrayentes
para monitoreo y control de plagas de uso agropecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648
del 15 de mayo de 2000)
Tubería corrugada para
avenamiento
(Excluida
la mercancía “Zanjeadoras rotativas hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Zetas de metal
para transporte de banano
5) Insumos para la pesca marina
Agujas de coser y relingar
Anclas y rezones
Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)
Anzuelos de todo tipo y tamaño
Argollas para bolsa camaronera o
sardinera
Aros protectores metálicos o
plásticos para reinales
Aros salvavidas (rellenos de espuma
de caucho o de materias plásticas)
Bering de bronce con forro interno
de hule o de baquelita, para eje de propela
Bitas de bronce
Bombas de achique plásticas de 12,
24 y 32 voltios
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios
para trasegar agua potable de los tanques de la cocina
Bombas máquinas excepto los
automáticos
Bombas mecánicas de bronce de uso
marino para achique
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Cable de acero alquitranado y
engrasado (7/16 de pulgada en adelante)
Cable de acero inoxidable para reinales
Cables para palancas de control para
aceleración y marcha
Chalecos salvavidas (de tejido de
nylon, revestido de neopreno)
Chumaceras de pie o de parche para
sostener el eje o el timón
Cornamusas
Cuerdas plásticas para pesca tipo
monofilamento (todo diámetro)
Equipo electrónico de navegación
(radar, sonar, ecosondas, radioboyas, navegador por
satélite, sus accesorios y repuestos)
Estopa para calafate
Flotadores o boyas de plástico o
corcho (todo tamaño) de red de pesca o casa marina
Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera
Gasolina para la pesca no deportiva,
siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución
N° A-JD.I 138-94 del 3 de
noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA).
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
25360 del 5 de julio de 1996)
Grilletes galvanizados (toda medida)
Guardacabos galvanizados
Guía y prensaestopa
de timón y propela
Hilo de nylon para armar y reparar
redes de pesca (todo número)
Hilo trenzado para línea de pesca
(todo número)
Instrumentos de navegación
(sextantes, brújula o compases)
Luces de navegación (fanales, luces
de tope y troleo, lentes de color blanco, verde y
rojo)
Mecate de nylon polipropileno de más
de 18 mm
.
Pacas de paño para construir redes,
de monofilamento y nylon multifilamento
Papel para sonda
Pastecas de arrastre, sencillas o
dobles, de hierro galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir
Pintura de cobre para uso marino
Pistolas de señales y luces de
señales con su respectivo estuche
Plomos para aretes de pesca
Presillas de cobre y aluminio para
reinal
Propelas de bronce
Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre o
aluminio
Señales de humo de emergencia
Señuelos para pescar calamar
Trallas (mecate con alma de acero)
Mercancías varias:
Prótesis oculares
Reecauches y llantas para maquinaria agrícola
exclusivamente
Queroseno
Diesel para pesca no deportiva
Libros
Cuadernos y pinturas, hechos por
pintores nacionales y extranjeros, producidos en el país
Cajas mortuorias
Consumo mensual de energía eléctrica
que sea igual o inferior a 250 KW/h (cuando el consumo mensual exceda los 250
KW/hel impuesto cuya tarifa es del 5%, se aplicará al
total de KW/h consumido
Formularios para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias
(Así adicionada el punto anterior
por el artículo 7° del decreto ejcutivo N° 26048 del 28 de abril de 1997)
Prótesis oculares
Toda clase de equipos médicos e
instrumentos médico-quirúrgicos, requeridos por la Caja Costarricense de Seguro
Social para la prestación de sus servicios
Composiciones musicales
Revistas en general
(Así incluida la mercancía anterior,
por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas profesionales
(Así incluida la mercancía anterior,
por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Semanario
(Así incluida la mercancía anterior,
por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas, diarios y publicaciones
periódicas e impresos de la partida SAC4902 y folletos e impresos de la partida
SAC 4901
(Así incluida la mercancía anterior,
por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 24748 del 15 de noviembre de
1995)