CAPITULO II
Del Objeto y del Hecho Generador
Artículo 2º.- Objeto. El impuesto es general tratándose de las
ventas de mercancías y específico en el caso de la prestación de los servicios
indicados en el artículo 1º de la ley y en ambos casos, se aplica a las operaciones
gravadas que se efectúen en el territorio nacional, destinadas al uso o consumo en el
mercado interno.
"Cuando se realicen compras de mercancías usadas en el mercado
nacional a no contribuyentes del impuesto de ventas, no procede el cobro de este impuesto
al adquirente; en consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la
venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre las
ventas.
Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías
usadas adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando provengan de
contribuyentes, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no hayan
soportado el respectivo cobro de impuesto".
Para que el impuesto recaiga sobre el valor agregado por las empresas
que revistan la condición de contribuyentes, se admite deducir del impuesto total que
resulte sobre las ventas efectuadas en el período fiscal correspondiente, el tributo
pagado sobre las adquisiciones realizadas en el mismo período fiscal, de acuerdo con las
normas establecidas en el artículo 14 de la ley.
Además de las situaciones indicadas en el artículo 2º de la ley,
procede aplicar el impuesto sobre el valor de los servicios gravados consumidos por los
propios contribuyentes que los suministran, así como sobre el precio de venta de
mercancías afectadas al impuesto adquiridas o producidas por ellos, que destinen a su uso
o consumo.
Asimismo se debe aplicar el impuesto, sobre el valor de los faltantes
de mercancías gravadas, que surjan con motivo de la toma de inventarios y sobre el valor
de las permutas de mercancías o servicios gravados que los contribuyentes efectúen.
( Adicionado - párrafo final- por el artículo 1º del Decreto Nº
19217 de 11 de setiembre de 1989).
(Así reformado por el artículo 1 del decreto Ejecutivo N° 29950 de
23 de octubre del 2001, mediante el cual se le elimina el párrafo quinto y se agregan dos
párrafos posteriores al primero)