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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

CAPITULO IX

Del cierre de Negocios

Artículo 29.- Orden de cierre. La Administración Tributaria está facultada -con observancia siempre del debido proceso-, para ordenar el cierre por un plazo de quince días de los establecimientos de los contribuyentes que incurran, o cuyos representantes o dependientes, según el caso, lo hagan, en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y que a continuación se detallan:

CAUSALES:

1. No emitir la factura o el comprobante, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, o no entregarlos al cliente en el mismo acto de la compra, venta o la prestación del servicio.

2. No percibir el tributo correspondiente o no retenerlo.

3. Atrasarse por más de un mes, en la presentación de la declaración o el pago del impuesto correspondiente.

4. No enterar al Fisco, los tributos retenidos o percibidos.

Cuando para las causales mencionadas se haya previsto otra sanción administrativa, la Administración Tributaria aplicará la sanción más severa, y en principio considerará como tal el cierre del negocio, sin perjuicio de que si en un caso concreto comprueba que éste no lo es, aplique la multa que corresponda. La Administración está facultada para aplicar las sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de aquellas que puedan ser aplicadas en la vía penal correspondiente, establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(Así reformado por el artículo 13 del Decreto Nº 24775 de 23 de noviembre de 1995 y por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25047 de 26 de marzo de 1996).

                                                                                                                                                                                          

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