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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Determinación del impuesto: El impuesto se determina

por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales, debidamente

respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad del

contribuyente de que se trate.

El débito fiscal a que se refiere el párrafo anterior está

constituido por la suma del impuesto detallado o incluido en el valor de

las facturas de venta o documentos equivalentes, emitidos durante el

período fiscal, en la forma mencionada en el artículo 18 de este

Reglamento, más el que resulte de operaciones efectuadas en dicho período

fiscal, por concepto de consumo, uso personal de mercancías o servicios

gravados, permutas, arrendamientos con opción de compra, faltantes de

inventarios, ventas en consignación, apartado de mercancías y en general

cualquier acto que involucre la atransferencia del dominio de mercancías,

independientemente de su naturaleza jurídica, de la designación y de las

condiciones pactadas por las partes.

El crédito fiscal es la suma del impuesto determinado en las

facturas de compras o comprobantes debidamente registrados y autorizados

por la Dependencia, así como el determinado en las pólizas o formularios

aduaneros, que el contribuyente haya pagado en las adquisiciones de

mercancías o servicios gravados que destine a la venta, así como el de

materias primas, insumos, maquinaria y equipo, incorporados o utilizados

físicamente en la producción de mercancías o servicios gravados,

realizadas en el período fiscal al que corresponda la declaración; el

crédito se complementa con el saldo del impuesto a favor del

contribuyente que haya resultado de declaraciones anteriores, de acuerdo

con lo indicado en el artículo 16 de la ley.

El crédito fiscal es la suma del impuesto determinado:

a) En las pólizas o formularios aduaneros y en las facturas de compras

o comprobantes debidamente registrados y autorizados por la Administración Tributaria,

referidos a las adquisiciones de mercancías y servicios gravados

que el contribuyente destine a la venta.

b) En las pólizas o formularios aduaneros y en las facturas de compras o comprobantes

debidamente registrados y autorizados por la Administración Tributaria, y pagado por el

contribuyente en las adquisiciones de materias primas, insumos, maquinaria y equipo,

incorporados o utilizados físicamente en la producción de mercancías y servicios gravados.

c) En los comprobantes emitidos por la entidad aseguradora, pagados por el contribuyente

por concepto de primas de seguro que protejan bienes, maquinaria e insumos directamente

incorporados o directamente utilizados en la producción del bien o la prestación de servicios gravados.

Las compras y adquisiciones deben ser realizadas en el período fiscal al que corresponda la declaración. En el

caso del inciso c) procede reconocer el crédito fiscal por el pago de la prima en forma proporcional a

los períodos fiscales que cubra.

El crédito se complementa con el saldo del impuesto a favor del contribuyente que haya resultado de

declaraciones anteriores, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la ley.

El crédito fiscal solo se reconocerá si el impuesto aparece por separado en las citadas facturas

de compra o comprobantes debidamente autorizados, así como en las pólizas o formularios aduaneros.

Cuando el contribuyente fabrique mercancías cuya venta está exenta, en cuanto a éstas procede

el crédito fiscal del impuesto pagado sobre los bienes que se incorporen físicamente en su elaboración

y el pagado sobre insumos, tales como envases, empaques, embalajes, enfardajes, búnker, diesel, gas y

energía eléctrica. Así mismo, procede el crédito fiscal por el impuesto pagado que corresponda a la

adquisición de la maquinaria y el equipo destinado directamente para producir dichas mercancías.

En caso de exportaciones y reexportaciones, la desgravación tiene que ser total por medio del crédito fiscal;

éste, estará constituido por el impuesto pagado sobre: la maquinaria y el equipo, las materias primas e insumos,

tales como envases, empaques, embalajes y enfardajes, todos ellos utilizados directamente en la producción,

de acuerdo con lo señalado en los artículos 9º y 14 de la Ley y 6º de este Reglamento. En este caso,

tratándose de las compras de las mercancías antes mencionadas que se efectúen a personas no contribuyentes,

la Administración Tributaria está facultada para determinar el crédito fiscal, siempre que el interesado aporte los

comprobantes respectivos.

Cuando con motivo de la prestación de servicios no sujetos se utilicen o incorporen mercancías o servicios que

han pagado el impuesto en etapas anteriores, lo así pagado no se reconocerá como crédito de impuesto,

ni su importe se devolverá al interesado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.

Tratándose de mercancías que pueden utilizarse indistintamente en servicios exentos y gravados,

se calculará la proporción que corresponda a estos últimos, a efectos de establecer el crédito fiscal.

( Así reformado por el artículo 8º del Decreto Nº 24775 de 23 de

noviembre de 1995).

(Así reformados su párrafo tercero y siguientes por el inciso 3) del artículo 7 del

Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

(Interpretado Tácitamente por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 30389
del 2 de mayo del 2002, Reglamento para el Tratamiento Tributario de Arrendamientos
Financieros y Operativos, en el sentido de que la expresión"arrendamiento
con opción de compra", para todos los fines tributarios debe entenderse
referida al arrendamiento tributario)

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