CAPITULO IV
De la determinación de la base imponible
ARTICULO 5º.- Renta
bruta. La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en
el período del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades a
que se refiere el párrafo tercero del artículo 1º.
La renta bruta de las
personas domiciliadas en el país estará formada por el total de los ingresos o
beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal, provenientes de
cualquier fuente costarricense, la explotación o el negocio de bienes
inmuebles, la colocación de capitales -sean depósitos, valores u otros-, las
actividades empresariales o los certificados de abono tributario creados en la
ley No.5162 del 22 de diciembre de 1972 y sus reformas, los cuales reciban las
empresas que hayan suscrito un contrato de exportación de productos no
tradicionales a terceros mercados, al amparo de la ley No.837, del 20 de
diciembre de 1946 y sus reformas, o la ley No.7092, del 21 de abril de 1988 y
sus reformas.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley No.7838 de 5 de
octubre de 1998)
También forma parte de
la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su
justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del
período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley.
Para estos fines, el
contribuyente está obligado a demostrar el origen de tal incremento y, además,
que ha tributado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al
caso, o que está exento por ley; de lo contrario, dicho incremento del
patrimonio se computará como renta bruta, en el momento que la Administración
Tributaria lo determine, y afectará el período que corresponda, dentro del
plazo de prescripción que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Para esos efectos no se
considera como incremento del patrimonio, la repatriación de capitales. Para la
verificación de estos antecedentes, todo contribuyente obligado a declarar el
impuesto sobre la renta deberá acompañar a su declaración anual un estado
patrimonial de sus bienes, incluidos sus activos y pasivos, de acuerdo con lo
que se disponga en el reglamento de esta ley.