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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19530 >> Fecha 06/03/1990 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19530 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.—Dentro de los sesenta días siguientes a la fina ejercicio fiscal, las empresas financieras reguladas por este Reglamento deberá publicar por su cuenta en "La Gaceta", el balance de situación al cierre de dicho ejercicio certificado y dictaminado por un contador público independiente y de acuerdo con el formulario a que se refiere el artículo anterior.

Este balance, y el estado de ganancias y pérdidas deberá publicarse también en un diario de circulación nacional, por cuenta de la empresa días siguientes a su fecha de cierre, y además mantenerse a la oficinas.

Asimismo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, las empresas deberán presentar a la Auditoría General di sus estados de situación y el estado de ganancias y pérdidas ce por un contador público autorizado independiente.

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