32
Artículo 32.Dentro de los sesenta días siguientes a la fina
ejercicio fiscal, las empresas financieras reguladas por este Reglamento deberá publicar
por su cuenta en "La Gaceta", el balance de situación al cierre de dicho
ejercicio certificado y dictaminado por un contador público independiente y de acuerdo
con el formulario a que se refiere el artículo anterior.
Este balance, y el estado de ganancias y pérdidas deberá publicarse
también en un diario de circulación nacional, por cuenta de la empresa días siguientes
a su fecha de cierre, y además mantenerse a la oficinas.
Asimismo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de
cada ejercicio fiscal, las empresas deberán presentar a la Auditoría General di sus
estados de situación y el estado de ganancias y pérdidas ce por un contador público
autorizado independiente.
|