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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTÍCULO 4.- La Corporación(*) queda facultada para:

(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

a) Estimular la formación y el establecimiento de Zonas Francas. 

b) Recomendar, canalizar y regular los respectivos permisos de las empresas que deseen establecerse en las Zonas Francas, en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes.

c) Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las zonas francas, cuando el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas le sea suspendido o revocado a una empresa administradora.

(Así reformado el inciso anterior  por el artículo 1º, inciso b), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

ch) Dar en arrendamiento propiedades y tierras, propias o que le hayan sido dadas en administración, para que las empresas puedan construir, hacer construir o modificar, por cuenta propia, los edificios diseñados para llenar sus requisitos específicos. Las construcciones y mejoras realizadas en inmuebles de la Corporación (*), al término del arrendamiento, pasarán a ser propiedad de ésta, si el propietario no pudiera desmantelarlas y llevárselas por su cuenta, dentro del plazo señalado por ella.

d) Vender propiedades y terrenos de la Corporación (*), cuyo precio no podrá ser inferior al monto determinado por avalúo practicado al efecto por la Dirección General de Tributación Directa.

e) Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones de los Ministerios de Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.

f) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.

g) (Derogado por el artículo 3º, inciso a), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

h) Establecer un depósito de garantía, conforme con lo dispuesto en el artículo 9, inciso ch) de esta ley, el cual deberán rendir a favor de la Corporación (*), las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca. Dicha garantía podrá ser utilizada por la Corporación (*) para cancelar deudas que la empresa garante haya contraído con ella y que al momento de la revocatoria del Acuerdo Ejecutivo aún no haya cancelado.

i) Comprobar que las empresas administradoras de las Zonas Francas construyan los centros infantiles necesarios dentro del parque industrial respectivo, para los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre cero y los cinco años. Los administradores del parque arrendarán este servicio a las empresas instaladas en él.

Asimismo, procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque para uso de los trabajadores.

j) Contratar al personal que requiera para su normal funcionamiento.

k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

l) Administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y. operar en el territorio nacional. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla.

(Así adicionado el inciso anterior por el aparte a) del artículo 2° de la ley N° 8794 del  12 de enero de  2010)

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