ARTÍCULO 4.- La Corporación(*) queda facultada para:
(*) (Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
a) Estimular la formación y el
establecimiento de Zonas Francas.
b) Recomendar, canalizar y regular los
respectivos permisos de las empresas que deseen establecerse en las Zonas
Francas, en coordinación con las instituciones gubernamentales
correspondientes.
c) Asumir, excepcional y temporalmente, la
administración de las zonas francas, cuando el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas le sea suspendido o revocado a una empresa administradora.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1º, inciso b),
de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)
ch) Dar en arrendamiento propiedades y
tierras, propias o que le hayan sido dadas en administración, para que las
empresas puedan construir, hacer construir o modificar, por cuenta propia, los
edificios diseñados para llenar sus requisitos específicos. Las construcciones
y mejoras realizadas en inmuebles de la Corporación (*), al término del
arrendamiento, pasarán a ser propiedad de ésta, si el propietario no pudiera
desmantelarlas y llevárselas por su cuenta, dentro del plazo señalado por ella.
d) Vender propiedades y terrenos de la
Corporación (*), cuyo precio no podrá ser inferior al monto determinado por
avalúo practicado al efecto por la Dirección General de Tributación Directa.
e) Coordinar con las instituciones
pertinentes el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de
salubridad necesarias, de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones de
los Ministerios de Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros,
según sea el caso.
f) Construir, contratar y coordinar con las
instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de
infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de
sus fines.
g) (Derogado
por el artículo 3º, inciso a), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)
h) Establecer un depósito de garantía,
conforme con lo dispuesto en el artículo 9, inciso ch) de esta ley, el cual
deberán rendir a favor de la Corporación (*), las empresas acogidas al Régimen
de Zona Franca. Dicha garantía podrá ser utilizada por la Corporación (*) para
cancelar deudas que la empresa garante haya contraído con ella y que al momento
de la revocatoria del Acuerdo Ejecutivo aún no haya cancelado.
i) Comprobar que las empresas administradoras
de las Zonas Francas construyan los centros infantiles necesarios dentro del
parque industrial respectivo, para los hijos de los trabajadores en edades
comprendidas entre cero y los cinco años. Los administradores del parque
arrendarán este servicio a las empresas instaladas en él.
Asimismo, procurarán la construcción de zonas
de recreo en cada parque para uso de los trabajadores.
j) Contratar al personal que requiera para su
normal funcionamiento.
k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos,
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
l) Administrar un sistema de ventanilla única de
inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas
que deseen establecerse y. operar en el territorio nacional. Para ello, las
instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a
prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a
acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo
pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o
permanente, en los funcionarios de la ventanilla.
(Así adicionado el inciso anterior por el aparte a) del artículo 2° de la
ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)