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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

CAPITULO VI

Obligaciones de las empresas

ARTÍCULO 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Llevar y anotar, en libros y registros específicos autorizados por la Corporación(*), las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuestos autorizados por el Ministerio de Hacienda, los cuales estarán sujetos a la inspección de la Corporación(*) y de las autoridades fiscales.

(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

b) Proporcionar, a las autoridades competentes, los informes que se les soliciten sobre el uso y destino de los artículos que importen al amparo de esta ley, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando las autoridades lo estimen conveniente.

c) Facilitar gratuitamente o prestar, al organismo oficial que lo solicite, muestras de artículos que producen para ser exhibidos en las exposiciones internacionales en que participe el país.

ch) Suscribir un Contrato de Operaciones con la Corporación (*).

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º, inciso g), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

e) Utilizar las declaraciones aduaneras, los precintos y demás instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

f) Las empresas administradoras de parques, las empresas a las que se les otorgue el Régimen de Zonas Francas fuera del parque industrial y las plantas satélite, deberán establecer los controles necesarios en relación con el ingreso y la salida de mercancías, contrataciones y demás normas que establezcan las leyes y los reglamentos aplicables. 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación(*)

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998, que lo traspaso del antiguo inciso e) al inciso g)

(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

h) Cuando se otorgue el régimen de zona franca a una empresa bajo varias clasificaciones de las contempladas en el artículo 17 de esta Ley, la empresa deberá llevar cuentas separadas de cada actividad.

(Así adicionado el inciso anterior por el aparte e) del artículo 2° de la ley N° 8794 del  12 de enero de  2010)

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