CAPITULO
VI
Obligaciones de las
empresas
ARTÍCULO 19.- Los beneficiarios del Régimen
de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
a) Llevar y anotar, en libros y registros
específicos autorizados por la Corporación(*),
las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones
de impuestos autorizados por el Ministerio de Hacienda, los cuales estarán
sujetos a la inspección de la Corporación(*)
y de las autoridades fiscales.
(*) (Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
b) Proporcionar, a las autoridades
competentes, los informes que se les soliciten sobre el uso y destino de los
artículos que importen al amparo de esta ley, así como permitirles las
comprobaciones del caso, cuando las autoridades lo estimen conveniente.
c) Facilitar gratuitamente o prestar, al
organismo oficial que lo solicite, muestras de artículos que producen para ser
exhibidos en las exposiciones internacionales en que participe el país.
ch) Suscribir un Contrato de Operaciones con
la Corporación (*).
d) Proporcionar los informes con respecto a
los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se
indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento
de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos
contemplados en esta ley.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1º, inciso g), de la ley No.7830 de 22 de
setiembre de 1998)
e) Utilizar las declaraciones aduaneras, los
precintos y demás instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la
documentación o el control de sus operaciones.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de
1998)
f) Las empresas administradoras de parques,
las empresas a las que se les otorgue el Régimen de Zonas Francas fuera del
parque industrial y las plantas satélite, deberán establecer los controles
necesarios en relación con el ingreso y la salida de mercancías, contrataciones
y demás normas que establezcan las leyes y los reglamentos aplicables.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de
1998)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación(*).
(Corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7830
de 22 de setiembre de 1998, que lo traspaso del antiguo inciso e) al inciso g)
(*) (Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
h) Cuando se otorgue el régimen de zona franca a una
empresa bajo varias clasificaciones de las contempladas en el artículo 17 de
esta Ley, la empresa deberá llevar cuentas separadas de cada actividad.
(Así adicionado el inciso anterior por el aparte e) del artículo 2° de la
ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)