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Artículo 22.-
Las empresas
acogidas al régimen de zonas francas, salvo; las indicadas en el inciso b) del
artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional
hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo
cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. En el
caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, el
porcentaje máximo será del cincuenta por ciento (50%).
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional les serán aplicables los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
Las empresas
que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la
misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el
territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y
los servicios de la empresa.
(Así reformado por el aparte b)
del artículo 1° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)
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