Artículo 71- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi) para que pueda aplicar el
financiamiento del bono comunal o colectivo en los territorios insulares a que
se refiere esta ley, con el propósito de construir, reparar o
remodelar, total o parcialmente, obras de urbanización que sean necesarias para
las comunidades y que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente en lo que se refiere al aspecto de los
servicios públicos. El financiamiento a que esta norma se refiere comprende
todo tipo de edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019)
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