Buscar:
 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Ley 7052 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 71- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que pueda aplicar el financiamiento del bono comunal o colectivo en los territorios insulares a que se refiere esta ley, con el propósito de construir, reparar o remodelar, total o parcialmente, obras de urbanización que sean necesarias para las comunidades y que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente en lo que se refiere al aspecto de los servicios públicos. El financiamiento a que esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)

Ir al inicio de los resultados