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Artículo 73.- Para obtener la
condición de entidades autorizadas, las instituciones que tengan
interés deben solicitarla por escrito al Banco. Antes de otorgar la
autorización solicitada, la Junta Directiva deberá analizar la
constitución legal, la situación financiera y la sujeción
de las instituciones solicitantes a las disposiciones de sus leyes
orgánicas, a sus contratos sociales, a los acuerdos, resoluciones y dictámenes
de la Junta Directiva y a las demás condiciones que se dispongan en el
reglamento de la presente ley para estos casos.
Si como resultado de los análisis
mencionados, la Junta Directiva, por votación afirmativa no menor de
cinco de sus miembros, considerara que hay mérito suficiente para
aprobar la solicitud, lo expresará así mediante resolución
razonada.
La condición de entidad autorizada que
otorgue la Junta directiva, en virtud de las disposiciones precedentes,
regirá mientras la institución calificada como tal cumpla con las
condiciones y requisitos antes enumerados.
(Así modificada su numeración por el artículo
único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la
traspasó del antiguo artículo 67 al 73)
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