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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 74
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Artículo 74
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68

CAPITULO II

De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo

Artículo 74.- Se autoriza la formación de asociaciones mutualistas de derecho privado, de duración indefinida, sin fines de lucro y con autonomía administrativa, en los lugares en que, a su juicio, determine el Banco bajo su control y fiscalización.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 )

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 68 al 74)

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