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Sección segunda
Demanda y emplazamientos
ARTÍCULO 290.-
Contenido.
En la demanda se
indicará necesariamente:
1) Los nombres, los
apellidos, las calidades de las partes y los números de cédula de
identidad.
2) Los hechos en que se
funde, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.
3) Los textos legales
que se invoquen en su apoyo.
4) La pretensión
que se formule.
5) Cuando sean
demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el
motivo que los origina, en qué consisten, y la estimación
específica de cada uno de ellos.
6) El ofrecimiento de
las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás
generales de los testigos.
7) La estimación.
8) El
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.
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