ARTÍCULO 155.-
Requisitos de las sentencias. Las sentencias deberán resolver todos y
cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida
separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos,
cuando hubiere varios. No podrán comprender otras cuestiones que las demandadas,
ni conceder más de lo que se hubiere pedido. Se formularán con
los siguientes requisitos:
1) Los nombres y
calidades de las partes y sus apoderados, y el carácter con que
litiguen.
2) En párrafos
separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra
"resultando", se consignará con claridad un resumen de las
pretensiones y de la respuesta del demandado.
En el último
"resultando" se expresará si se han observado las
prescripciones legales en la substanciación del proceso, con
indicación, en su caso, de los defectos u omisiones que se hubieren
cometido, y si la sentencia se dicta dentro del plazo legal.
Las sentencias de
segunda instancia deberán contener un extracto lacónico y preciso
de las sentencias anteriores.
3) También en
párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la
palabra "considerando", se hará:
a) Un análisis de
los defectos u omisiones procesales que merezcan corrección, con
expresión de la doctrina y los fundamentos legales correspondientes.
b) Un análisis
sobre incidentes relativos a documentos cuya resolución deba hacerse en
el fallo.
c) Un análisis
sobre la confesión en rebeldía, cuando la parte no
compareció a rendirla dentro del proceso.
ch) Una declaración
concreta de los hechos que el tribunal tiene por probados, con cita de los
elementos de prueba que los demuestren y de los folios respectivos del
expediente.
d) Cuando los hubiere,
una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en
la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados, con
expresión de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba.
e) Un análisis de
las cuestiones de fondo fijadas por las partes, de las excepciones opuestas y
de lo relativo a costas, con las razones y citas de doctrina y leyes que se
consideran aplicables.
4) La parte dispositiva,
que comenzará con las palabras "por tanto", en la que se
pronunciará el fallo, en lo que fuere posible, en el siguiente orden:
a) Correcciones de
defectos u omisiones de procedimiento.
b) Incidentes relativos
a documentos.
c) Confesión en
rebeldía.
ch) Excepciones.
d) Demanda y
contrademanda, y en caso de que se acceda a todas o a algunas de las
pretensiones de las partes, se hará indicación expresa de lo que
se declare procedente.
e) Costas.
Queda prohibido declarar
procedentes uno o varios extremos, refiriéndolos únicamente a lo
dicho en alguno o algunos de los considerandos, y en las de segunda instancia
resolver tan solo con remisión a las consideraciones de las de primera
instancia, pues el superior debe dar también las razones
correspondientes.