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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

ARTÍCULO 155.- Requisitos de las sentencias. Las sentencias deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. No podrán comprender otras cuestiones que las demandadas, ni conceder más de lo que se hubiere pedido. Se formularán con los siguientes requisitos:

1) Los nombres y calidades de las partes y sus apoderados, y el carácter con que litiguen.

2) En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra "resultando", se consignará con claridad un resumen de las pretensiones y de la respuesta del demandado.

En el último "resultando" se expresará si se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, con indicación, en su caso, de los defectos u omisiones que se hubieren cometido, y si la sentencia se dicta dentro del plazo legal.

Las sentencias de segunda instancia deberán contener un extracto lacónico y preciso de las sentencias anteriores.

3) También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra "considerando", se hará:

a) Un análisis de los defectos u omisiones procesales que merezcan corrección, con expresión de la doctrina y los fundamentos legales correspondientes.

b) Un análisis sobre incidentes relativos a documentos cuya resolución deba hacerse en el fallo.

c) Un análisis sobre la confesión en rebeldía, cuando la parte no compareció a rendirla dentro del proceso.

ch) Una declaración concreta de los hechos que el tribunal tiene por probados, con cita de los elementos de prueba que los demuestren y de los folios respectivos del expediente.

d) Cuando los hubiere, una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados, con expresión de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba.

e) Un análisis de las cuestiones de fondo fijadas por las partes, de las excepciones opuestas y de lo relativo a costas, con las razones y citas de doctrina y leyes que se consideran aplicables.

4) La parte dispositiva, que comenzará con las palabras "por tanto", en la que se pronunciará el fallo, en lo que fuere posible, en el siguiente orden:

a) Correcciones de defectos u omisiones de procedimiento.

b) Incidentes relativos a documentos.

c) Confesión en rebeldía.

ch) Excepciones.

d) Demanda y contrademanda, y en caso de que se acceda a todas o a algunas de las pretensiones de las partes, se hará indicación expresa de lo que se declare procedente.

e) Costas.

Queda prohibido declarar procedentes uno o varios extremos, refiriéndolos únicamente a lo dicho en alguno o algunos de los considerandos, y en las de segunda instancia resolver tan solo con remisión a las consideraciones de las de primera instancia, pues el superior debe dar también las razones correspondientes.

 

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