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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 369
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 369
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Artículo 369
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ARTÍCULO 369.- Documentos e instrumentos públicos.

Son documentos públicos todos aquéllos que hayan sido redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones.

Las fotocopias de los documentos originales tendrán el carácter que este artículo establece, si el funcionario que las autoriza certifica en ellas la razón de que son copias fieles de los originales, y cancela las especies fiscales de ley.

Es instrumento público la escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento al cual la ley le dé expresamente ese carácter.

 

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