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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTÍCULO 50.- Nulidad.

Fuera de las relativas a la inhibición o separación, es nula cualquier resolución que se dictare por un juzgador impedido o por un tribunal a cuya formación concurra un integrante con impedimento, siempre que el motivo conste en el expediente respectivo o sea de conocimiento del funcionario

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