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ARTÍCULO 136.- Copias.
De los escritos y
documentos que se presenten en un expediente de jurisdicción contenciosa
se acompañarán tantas copias como personas litigantes haya. Estas
copias las suscribirá la parte o su abogado director. Las copias de planos
se reducirán al tamaño del papel de oficio.
De los documentos se
presentará una copia más, para que figure en el expediente. Se
considerarán como una sola persona litigante los que litiguen unidos y
bajo una misma representación. Si no se presentaran las copias en las formas
establecidas, el juez dictará la resolución respectiva y
ordenará que se presenten dentro de tercero día, bajo el
apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión.
El presentante será el responsable de su exactitud. Igual
prevención se hará cuando se presenten copias incompletas,
sucias, con borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel.
No habrá
necesidad de acompañar copias de libros o folletos, pero éstos
deberán estar a disposición de los litigantes.
Las fotocopias
certificadas en los términos del párrafo segundo del
artículo 732 del Código Civil, se presentarán con las
copias previstas en este artículo.
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