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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 196
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Artículo 196
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196

ARTÍCULO 196.- Oportunidad para alegarla.

La nulidad de los actos procesales no podrá reclamarla la parte que haya gestionado después de causada. Deberá solicitarse dentro del plazo de los ocho días después de producida, si el motivo de la nulidad constare en el expediente o fuere de conocimiento de la parte.

 

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