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ARTÍCULO 196.-
Oportunidad para alegarla.
La nulidad de los actos procesales
no podrá reclamarla la parte que haya gestionado después de
causada. Deberá solicitarse dentro del plazo de los ocho días
después de producida, si el motivo de la nulidad constare en el
expediente o fuere de conocimiento de la parte.
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