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ARTÍCULO 293.-
Documentos presentados extemporáneamente.
Después de la
demanda y contestación no se admitirán más documentos,
salvo:
1) Los de fecha
posterior a dichos escritos.
2) Los anteriores cuya
existencia jure no haber conocido antes la parte que los presenta.
3) Los que no haya sido
posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte
interesada, siempre que, en su caso, se haya hecho oportunamente la
designación del archivo o lugar expresado en el artículo
anterior.
4) Aquéllos que,
no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del
demandado o constituyan una prueba complementaria.
La gestión de
presentación de documentos a que este artículo se refiere, se
tramitará mediante incidente en pieza separada, que será resuelto
en la sentencia definitiva.
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