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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 293
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 293
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Artículo 293
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293

ARTÍCULO 293.- Documentos presentados extemporáneamente.

Después de la demanda y contestación no se admitirán más documentos, salvo:

1) Los de fecha posterior a dichos escritos.

2) Los anteriores cuya existencia jure no haber conocido antes la parte que los presenta.

3) Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que, en su caso, se haya hecho oportunamente la designación del archivo o lugar expresado en el artículo anterior.

4) Aquéllos que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria.

La gestión de presentación de documentos a que este artículo se refiere, se tramitará mediante incidente en pieza separada, que será resuelto en la sentencia definitiva.

 

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