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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 370
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 370
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Artículo 370
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370

ARTÍCULO 370.- Valor probatorio.

Los documentos o instrumentos públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones.

 

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