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ARTÍCULO 565.-
Prohibición de reforma en perjuicio.
La apelación se
considerará sólo en lo desfavorable al recurrente.
El superior no
podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte
que no sea objeto del recurso, salvo que la variación, en la parte que
comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos
de la resolución apelada.
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