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ARTÍCULO 574.-
Expresión de agravios en proceso ordinario En sus escritos de
expresión de agravios, las partes deberán reproducir
además la reclamación que, por haberse quebrantado alguna de las
formalidades esenciales del proceso, de las que dan lugar al recurso de casación,
hayan presentado infructuosamente en primera instancia.
No habrá
necesidad de reproducir dicha pretensión cuando se haya promovido antes
apelación sobre este punto.
En caso de que haya
varios apelantes y se produzca la deserción, se aplicará lo dispuesto
en los artículo 211 y 218.
(Así reformado por el artículo único,
inciso c), de la ley No.7725 de 9 de diciembre de 1997)
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