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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 574
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 574
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Artículo 574
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574

ARTÍCULO 574.- Expresión de agravios en proceso ordinario En sus escritos de expresión de agravios, las partes deberán reproducir además la reclamación que, por haberse quebrantado alguna de las formalidades esenciales del proceso, de las que dan lugar al recurso de casación, hayan presentado infructuosamente en primera instancia.

No habrá necesidad de reproducir dicha pretensión cuando se haya promovido antes apelación sobre este punto.

En caso de que haya varios apelantes y se produzca la deserción, se aplicará lo dispuesto en los artículo 211 y 218.

(Así reformado por el artículo único, inciso c), de la ley No.7725 de 9 de diciembre de 1997)

 

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