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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 584
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 584
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Artículo 584
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584

ARTÍCULO 584.- Requisitos del escrito.

El escrito se presentará ante el superior y contendrá necesariamente lo siguiente:

1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación.

2) La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.

3) La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el juez de primera instancia.

4) Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes.

La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que es exacta.

 

 

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