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ARTÍCULO 622.-
Efectos de la demanda.
La demanda de
revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia que la
motive.
Podrá, sin
embargo, el tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del
recurrente, dando garantía, podrá ordenar que se suspenda la
ejecución de la sentencia.
La sala
señalará la cuantía de la garantía, la cual comprenderá
el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la
ejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso fuere
desestimado.
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