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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 622
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 622
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Artículo 622
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ARTÍCULO 622.- Efectos de la demanda.

La demanda de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia que la motive.

Podrá, sin embargo, el tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, dando garantía, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia.

La sala señalará la cuantía de la garantía, la cual comprenderá el valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la ejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso fuere desestimado.

 

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