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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 1
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N° 7317

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPZLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-

        La presente Ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. La vida silvestre está conformada por la fauna y flora que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional; incluye, también, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio, provenientes de especímenes silvestres, así como las especies exóticas declaradas como silvestres por el país de origen. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, la presente Ley y su Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)

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