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N°
7317
- LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPZLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- LEY
DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE
CAPITULO
I
- Disposiciones
generales
Artículo 1.-
La presente Ley tiene
como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. La vida
silvestre está conformada por la fauna y flora que viven en condiciones
naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional; incluye,
también, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio,
provenientes de especímenes silvestres, así como las especies exóticas
declaradas como silvestres por el país de origen. La vida silvestre únicamente
puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las
disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios
internacionales, la presente Ley y su Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de
diciembre de 2008)
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