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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 171
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Artículo 171
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171

Artículo 171.-La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

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