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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 224
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Artículo 224
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224

Artículo 224.-Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas.

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