330
Artículo 330.-
1. El silencio de la
Administración se entenderá positivo cuando así se
establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que
deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela.
2. También se
entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de
permisos, licencias y autorizaciones.
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