12
Artículo 12.-
1. Se considerará autorizado un servicio
público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este
caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios
reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio
del Derecho.
2. No podrán
crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular
extraños a la relación de servicio.
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