13
Artículo 13.-
1. La Administración estará
sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento
administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos
ni desaplicarlos para casos concretos.
2. La regla anterior se
aplicará también en relación con los reglamentos, sea que
éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra
superior o inferior competente.
|