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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

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