258
Artículo 258.-
1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son
improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de
conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una
mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen
como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay
lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.
2. La solicitud de prórroga deberá hacerse
antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si
fuere del caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos
señalamientos o prórrogas.
4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos
señalamientos o prórrogas.
|