Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 272
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 272     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 272
Ir al final de los resultados
Artículo 272
Versión del artículo: 1  de 1
272

CAPITULO SEXTO

Del Acceso al Expediente y sus Piezas

Artículo 272.-

1. Las partes y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo siguiente.

2. El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del petente.

Ir al inicio de los resultados